domingo, 27 de febrero de 2011

2a. CONTESTACION DE DEMANDA.

¿Qué debe contener una contestación de demanda?                                y

explicar las partes que la componen

50 comentarios:

  1. ALFONSO RIVERA MÁXIMO
    Rubro del Docuumento:
    AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL.-

    Texto:
    Del análisis relacionado de los artículos 871, 873, 875, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende, en términos generales, que en la etapa de demanda y excepciones el actor puede ratificar o modificar su escrito inicial de demanda. En el primer supuesto debe estimarse que el demandado está en aptitud de responder a las pretensiones del actor y, por ello, debe proceder a dar contestación a todos y cada uno de los hechos aducidos por éste, oponiendo, además, sus excepciones y defensas, y aun reconvenir al demandante. En cambio, cuando el actor modifica sustancialmente su escrito inicial de demanda (lo cual ocurrirá cuando aduzca hechos nuevos, desvirtúe los alegados para introducir otros que contradigan los que originalmente narró, o bien ejercite acciones nuevas o distintas de las inicialmente planteadas), el demandado no se encuentra obligado a producir la contestación al escrito inicial de demanda en el momento en que se realiza esa modificación porque no tendría oportunidad para preparar sus excepciones y defensas, ni las pruebas respectivas, atendiendo a los cambios efectuados por el demandante. En este orden de ideas, debe concluirse que si en la audiencia se introducen modificaciones al escrito inicial de demanda que no son fundamentales, el demandado está obligado a producir en ese acto su contestación a la demanda, pero si se introducen modificaciones sustanciales, la Junta deberá suspender la audiencia y señalar nueva fecha para su realización, en la cual podrá aquél contestar la demanda en su totalidad.

    Precedente(s):
    Novena Época:

    Contradicción de tesis 14/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-23 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 257, Segunda Sala, tesis 2a./J. 11/98; véase la ejecutoria en la página 258 de dicho tomo.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 42
    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 33
    Organo emisor: Segunda Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

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  2. RIVERA MÁXIMO
    La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la de Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.
    La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
    I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
    II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
    III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
    IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
    V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
    VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
    VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes;
    VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
    La audiencia se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.
    Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
    Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

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  3. Román Ibarra Flores en su libro La Administración de justicia laboral federal en México considera:
    Des pues de haberse presentado la demanda, el demandado podrá presentar su contestación. El documento debe contener y afirmar que quien contesta:
    • Nombre del demandado
    • Nacionalidad del demandado
    • Edad del demandado
    • Capacidad o Representante Legal
    • Domicilio para oír y recibir notificaciones
    • Nombre y domicilio en su caso del Abogado que se autoriza
    • Acreditación
    • Fecha y Hora de la audiencia
    • Solicitando que se tenga vista y se tome en cuenta
    • Firma con hora y fecha
    La contestación de demanda deberá:
    • Ser oral o por escrito
    • Contener las EXCEPCIONES Y DEFENSAS necesarias que considere pertinentes para así convenir a sus intereses.
    • Considerar cada uno de los HECHOS plasmado en la demanda, y no debe olvidar referirse a cada uno, de ser posible considerar otros nuevos, siempre adelantándose al actor, pero cada uno debe estar debidamente fundado y motivado
    • Afirmar o negar los hechos según el sentido de la litis y el beneficio que provea el sentido en que se conteste.
    • Realizar las exposiciones adicionales que estime necesarias.

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  4. EstableceLa tesis Jurisprudencial
    Registro No. 922190 :


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 5
    Tesis: 1
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    AUDIENCIA LABORAL. PROCEDE SU DIFERIMIENTO DE OFICIO, CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y EL DEMANDADO NO ESTÁ PRESENTE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.-

    Del análisis relacionado de los artículos 17, 873, 878, fracción II y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que si bien es cierto que cuando en la etapa de demanda y excepciones el actor ratifica o modifica su escrito inicial, pero la parte demandada no asiste a la audiencia respectiva, la Junta del conocimiento dictará un acuerdo en el que tenga por contestada en sentido afirmativo la demanda, como consecuencia procesal por su inasistencia, también lo es que cuando existan cambios sustanciales en relación con las acciones intentadas o respecto de los hechos invocados, sobre los cuales el demandado no ha sido emplazado, con la imposibilidad jurídica que ello representa, de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, la Junta debe ordenar, de oficio, el diferimiento de la audiencia y correr traslado a aquél con copia cotejada del escrito de modificación de la demanda o de la audiencia en la que el actor hubiera realizado tales modificaciones, para que tenga conocimiento de ello y pueda controvertir los hechos y oponer las excepciones y defensas que estime convenientes, toda vez que de no hacerlo así, se equipara a una falta de emplazamiento, violatoria no sólo del artículo 873 de la ley mencionada, sino también de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se actualiza el supuesto de sanción procesal previsto en el indicado artículo 879, pues la contestación en sentido afirmativo sólo puede referirse al escrito inicial de demanda, pero no a las modificaciones de ésta, sobre las cuales el demandado no tiene conocimiento, es decir, solamente puede operar respecto de aquellas acciones y hechos sobre los que no se produjo un cambio sustancial y que debieron ser objeto de contestación por parte de la demandada.

    Novena Época:

    Contradicción de tesis 1/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-12 de abril de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 47, Segunda Sala, tesis 2a./J. 28/2002; véase la ejecutoria en la página 48 de dicho tomo.

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  5. Hola! profesora. Nava
    De acuerdo al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que durante el desarrollo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el demandado deberá dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, debiendo correr traslado al actor.
    El demandado opondrá sus excepciones y defensas,
    Señalando entonces:
    1.- RUBRO, los nombres de los contendientes y el número de expediente.
    2.-PROEMIO, el nombre del demandado, los domicilios de ambos y el tipo de acción.
    3.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
    4.-CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS, con absoluta precisión se referirá a estos, aceptándolos, controvirtiéndolos o precisándolos.
    5.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO, haciendo referencia a ellos porque orientaran a la resolución.
    6.- EXCEPCIONES Y DEFENSA, debe referirse a los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando lo que ignore cuando sean propios
    7.- PUNTOS PETITORIOS, breve resumen, para que se tenga por presentado y se dicte en su momento sentencia a favor.
    8.-NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE.representante o apoderado.

    alumna:López Gallrado Yolanda Grupo: 2857

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  7. No. Registro: 191,662
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XI, Junio de 2000
    Tesis: 2a./J. 51/2000
    Página: 59
    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. NO PROCEDE DIFERIRLA POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES AUN CUANDO SEA POR ENFERMEDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
    Es cierto que el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si una persona no puede, por enfermedad, concurrir a la Junta a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba, pero esto obedece a que la naturaleza de dichos medios de
    convicción exige para su desahogo la comparecencia personal del absolvente o testigo. Esta razón no existe cuando alguna de las partes, aunque sea por enfermedad, no puede asistir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, toda vez que en términos de lo previsto por los artículos 879, primer párrafo y 876, fracciones I y VI, del mismo ordenamiento, dicha audiencia se celebrará aun cuando no concurran las partes en virtud de que a ella puede comparecer por conducto de representante; además, con dicha comparecencia se inicia, propiamente, el juicio laboral, por lo que a partir de esa etapa cobra aplicación el artículo 692 de la misma ley, que dispone que las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado. Lo anterior pone de manifiesto que la circunstancia fundamental (indispensable asistencia personal) en que se finca la ley para establecer el diferimiento de la audiencia cuando el absolvente o testigo, por enfermedad, no pueden concurrir al desahogo de la prueba, no guarda similitud con la hipótesis de que las partes estén imposibilitadas para asistir a la mencionada audiencia, por lo que al no tratarse de casos semejantes en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que en esta última hipótesis resulta inaplicable el artículo 785 del mismo ordenamiento para decretar el diferimiento de la audiencia.
    Contradicción de tesis 48/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Antonio Rebollo Torres.
    Tesis de jurisprudencia 51/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio del año dos mil.
    López Gallardo Yolanda gpo. 2857

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  8. ELEMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La primera disposición por tener en cuenta y que hemos mencionado establece que, en el caso de más de un demandado, el Art. 697 de la ley les obliga a nombrar representante común, apercibidos de que, de no hacerlo al contestar o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, la junta lo designara en su rebeldía.

    En este tenor, el Art. 878 de la ley dispone que durante el desarrollo de la indicada audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el demandado deberá dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, debiendo correr traslado al actor de su contestación.

    Si no lo hace, la junta expedirá a costa del demandado y, aun cuando de manera explicita no lo establece la ley, el actor deberá hacer una manifestación explicita en cuanto a su escrito de demanda, ratificándolo, términos en los cuales se establece congruencia entre el escrito y la regla oral de procedimiento.

    En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios.

    El demandado podrá agregar las explicaciones que estime convenientes; el silencio y las evasivas respecto de algunos hechos de la demanda harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los cuales no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura o simple del derecho importa la confesión de los hechos, mientras que la confesión de estos no entraña la aceptación del derecho.

    Por último, la excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia; si no lo hiciere y la junta se declarara competente, tendrá por contestada la demanda.

    Por otro lado, tanto el actor como el demandado podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitan, y el demandado podrá reconvenir al dar contestación. En este supuesto, el actor podrá contestar de inmediato, o solicitar la suspensión de la audiencia, señalándose por su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes.

    En los procedimientos especiales, el Art. 895 de la ley indica, con menos precisión, que en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cada parte expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas, disposición que debemos entender implica ratificación y contestación de la demanda.

    Un procedimiento también especial es el de huelga, el cual aún cuando lo tratamos en capítulos aparte, en este caso y en cuanto a contestación de la demanda cabe decir que la contestación del pliego de peticiones debe formularse dentro de las veinticuatro horas posteriores al emplazamiento, disposición contraría a la oralidad en materia procesal laboral (Art. 922).

    Por último en el procedimiento colectivo de naturaleza económica, el Art. 906 indica con menos fortuna tanto en lo referente a la demanda a la demanda como respecto a la contestación, pues establece que si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse se les señalará día y hora para ello.

    Podemos concluir que para todos los procedimientos laborales serán fundamentales las cuestiones siguientes:

    A) Con absoluta precisión una referencia a los hechos de la demanda, aceptándolos, controvirtiéndolos o precisándolos.
    B) En los mismos términos, una referencia a los fundamentos de derecho ya que serán básicos para que orienten a la resolución.
    C) Una clara reconvención, cuando proceda, y planteamiento de las excepciones y defensa que se tengan, pues es el único momento en el que podrán ser planteadas.

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  9. Registro No. 199872


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Diciembre de 1996
    Página: 378
    Tesis: XXI.1o.47 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    CONFESION FICTA POR FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA LABORAL. EL CONFESO EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS PUEDE DEMOSTRAR QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR O EL DEMANDADO NO ERA PATRON, QUE NO EXISTIO EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA.

    El desechamiento decretado por la Junta responsable en relación a las pruebas ofrecidas por la demandada, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de ley, contraviene lo dispuesto por el artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, pues con independencia de que a aquélla se le hubiere tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por tanto, admitidos los hechos en ella expuestos, lo cierto es que el precepto en cita permite en forma excepcional, que el confeso en la etapa respectiva cuente con la posibilidad de acreditar los extremos relativos a la inexistencia del despido aducido por la parte actora, o de no ser ciertos los hechos afirmados en la demanda, pues sería injusto condenar a la patronal a cumplir con las prestaciones principales y accesorias reclamadas, por el hecho de que existe a favor de la trabajadora la presunción legal de ser ciertos los hechos de su demanda, al habérsele tenido a su contraparte por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues, por una parte, muy bien puede estarse en el caso de que la actora nunca haya sido trabajadora de la demandada o ésta no tenga el carácter de patrón, lo que de acreditarse, traería por consecuencia lógica, la evidencia de que nunca existió el despido en que se hubiere fundado la acción ejercitada, y por ende, que tampoco fuesen ciertos los hechos planteados en el escrito inicial de demanda y en que se apoyó el indicado despido; y por la otra, porque aun cuando se acreditara la existencia de la relación laboral, muy bien pudiese demostrarse que tal despido nunca existió y como consecuencia de ello, devendrían falsos los hechos reclamados en la demanda y en los que se hubiere hecho descansar el despido alegado; y por tanto, en ambos supuestos se está ante la prueba de hechos que tienden a destruir la procedencia de la acción intentada, cuyo estudio es oficioso; de ahí que legalmente exista la posibilidad de probar los extremos a que se refiere el último párrafo del artículo 879 de la ley de la materia.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 502/96. Margarita Vielma Chávez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

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  10. COMPARÁN NALLELY GRUPO:2857

    ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

    En la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios (artículo 878, II).
    La modificación de la demanda se entiende en el sentido más amplio.
    Se pueden modificar los hechos, se pueden cambiar los hechos, se pueden ampliar las acciones, se pueden cambiar las acciones.
    El demandado contestará la demanda oponiendo sus EXCEPCIONES Y DEFENSA, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.
    Si el actor modifica subsrancialmente su escrito inicial, la Junta debe suspender la audiencia y señalar nueva fecha para su realización.
    El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos (artículo 878, IV).
    El demandado debe referirse a todos y cada uno de de los puntos planteados por el actor, expresando si son ciertos o no, y en su caso manifestando la forma en que hayan acontecido.
    Si se trata del patrón y ofrece el trabajo al actor, debe requerirse a éste para que manifieste si acepta o no.
    Si en relación con lo reclamado por un trabajador el patrón no opone excepciones o defensas específicas, la Junta no tiene base legal para subsanar la deficiencia de la contestación de la demanda, de ahí que debe resolver en favor del trabajador la condena de lo reclamado.
    La confesión de los hechos por parte del demandado no entraña la aceptación del derecho (artículo 878, IV). Esto es, el derecho lo aplica la Junta; el derecho lo decide la Junta; en todo caso el demandado confiesa los hechos y la Junta declara el Derecho.
    Si el actor no comparece al período de Demanda y Excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial (artículo 879, primer párrafo).

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  11. Si el demandado no concurre a esta etapa, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. y sin perjuicio de que en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o el demandado patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda (artículo 879, segundo párrafo).
    La demanda contestada en sentido afirmativo no implica que deben tenerse por aprobadas las acciones ejercitadas, sino únicamente tenerse por ciertos los hechos afirmados en la demanda, debiendo por ello la Junta estudiar si tales hechos acreditan la justificación de las acciones ejercitadas.
    Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar brevemente, y se asentarán en actas sus alegaciones si así lo solicitan (artículo 878, VI).
    La réplica y la contrarréplica son potestativas, sirven para ratificar, especificar, sintetizar lo expuesto en la demanda o en la contestación, con motivo de la contestación de la demanda o de la réplica, pero sin variar la litis. Si se introdujeran elementos que variaran la litis, ya no se trataría de una réplica sino de la modificación o ampliación de la demanda o modificación de la contestación de la demanda, pero sin validez porque se hace fuera del momento procesal oportuno.
    Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes (artículo 878, VII).
    La reconvención es una contrademanda; debe referirse a cuestiones relativas a la relación laboral, como deudas contraídas con el patrón por anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, etcétera. Cuestiones de carácter civil no pueden ser materia de la reconvención.
    Si el actor no comparece a la etapa de demanda y excepciones y el demandado lo reconviene, debe suspenderse la audiencia para que se notifique personalmente la reconvención al actor para que comparezca a contestarla; de otra manera no se estaría otorgando al actor la oportunidad legal para analizar la contrademanda y para preparar su contestación.
    Concluido el período de demanda y excepciones se pasa de inmediato al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción (artículo 878, VIII).
    Esto es, si las personas están de acuerdo con los hechos, la controversia queda reducida a un punto de derecho, punto de derecho que es declarado por la Junta en el momento de la resolución; es la facultad de la Junta de decidir el derecho aun cuando las partes del juicio estén de acuerdo con los hechos.

    COMPARÁN BENÍTEZ NALLELY GRUPO:2857.

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  12. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 13720/98. Jaime Alejandro Coyote Uribe. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.
    Novena Época. Instancia:DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Diciembre de 1999. Tesis:I.10o.T.16 L. Página:707.

    DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LOS HECHOS. De acuerdo con el artículo 878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos; asimismo opondrá sus excepciones y defensas y sólo en caso de silencio o evasivas se tendrán por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia; es decir, si en el caso el patrón negó todos y cada uno de los hechos y prestaciones que reclamó el quejoso, la Junta no tenía por qué tenerlos por aceptados, en atención a que ello sólo acontece cuando el demandado hubiera guardado silencio o contestado con evasivas los hechos de la demanda, lo cual no sucedió, puesto que existió controversia.

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  13. Orea Romero Mara
    Grupo: 2857
    Contestación a la Demanda

    • Señalar número de expediente y junta

    • Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones también designar defensa.
    Si la junta no es competente para conocer del caso, se pondrá primero en el escrito la excepción de incompetencia.

    • Contestar a las pretensiones del actor

    • Hechos: Contestar a cada uno de los hechos referidos en la demanda por el actor ya sea en sentido afirmativo o negativo según le favorezca al demandado.

    • Excepciones: Facultad que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor.
    • Derecho: Fundamentación o bien artículos que son aplicables.

    • Puntos petitorios,lo que se pide.

    • Lugar, fecha y firma.

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  15. I. Señalará el tribunal ante quien conteste;
    II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores;
    III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
    IV. Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital;
    V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento;
    VI. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento;
    VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y
    VIII. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.

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  16. Adicionalmente les comparto la siguiente tesis:

    DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.- La cicunstancia de que el damndado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje y que tampoco ofrezca prueba alguna al celabrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, solo ocasiona que esta autoridad le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho que tenia para ofrecer pruebas; pero no es obstaculo para que dicha junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral absuelva al demandado de la reclamación, si el demandante no lo demuestra la procedencia de su acción.
    (Tesis de jurisprudencia No. 2. Cuarta Sala SCJN Informe 1986, p. 5)
    REYNA CORIA REYES

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  17. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
    En la contestación a la demanda es donde el demandado debe hacer valer sus defensas y excepciones. Contestación que puede hacerse verbalmente o por escrito, y en ambos supuestos se requiere verter la misma ante la junta, a la hora y fecha previamente señalada para tal fin.
    La Ley señala como obligación referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.
    Entonces la contestación de la demanda deberá confeccionarse atendiendo al contenido de la demanda, en ella podrá el demandado podrá oponer tantas excepciones como acciones haya ejercitado al actor y se extenderá tanto como hechos fundatorios de la acción haya narrado el actor.
    En conclusión la contestación de la demanda contendrá:
    • Rubro
    • Proemio
    • Pretensiones del demandado.
    • Negación o afirmación de los hechos.
    • Derechos del demandado.
    • Excepciones y defensas.
    • Puntos petitorios del demandado.
    • Firma del demandado.

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  18. Registro No. 200846


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Noviembre de 1996
    Página: 343
    Tesis: I.7o.T. J/8
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACION LABORAL, ES VALIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL.

    Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.

    SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

    Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

    Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

    Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

    Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.

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  20. En el artículo que se cita a continuación establece la formalidad de la contestación, las excepciones y defensas que debe contener la contestación de demanda.

    Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:

    I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

    II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;

    III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;

    IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;

    V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;

    VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;

    VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y

    VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

    PARA COMPLEMENTAR LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANEXO UN FORMATO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA...

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  21. EXP. NUM.
    Xxxxxx
    Vs.
    Xxxxxx

    MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA
    ESPECIAL NUMERO ______ DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE
    CANCUN, QUINTANA. ROO.
    P R E S E N T E.

    C. LIC. __________________________, EN MI CARACTER DE APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ________ S.A DE C.V EN EL PRESENTE JUICIO LABORAL Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN ____________________ , DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, Q. ROO., Y AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS A LOS CC. LICS.
    ________, ANTE USTEDES CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONER:

    QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA IMPROCEDENTE E INFUNDADA DEMANDA QUE LA C. ____________, HA INSTAURADO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA, MANIFESTANDO EN PRIMER TERMINO, TODA VEZ QUE DICHA TRABAJADORA NUNCA HA SIDO DESPEDIDA Y EN VIRTUD DE QUE LA SEÑORA ES BUEN ELEMENTO EN NUESTRA EMPRESA MOTIVO POR EL CUAL SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION SU TRABAJO Y COMO MUESTRA DE BUENA FE SE LE OFRECE LA REINSTALACION A SU EMPLEO SIN QUE ESTE RECONOCIMIENTO IMPLIQUE ACEPTACION ALGUNA, RESPECTO AL ALUDIDO DESPIDO. Y TODA VEZ COMO SE HA SEÑALADO ANTES, LA ACTORA NUNCA HA SIDO DESPEDIDA DE SU EMPLEO, MANIFESTANDO QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL TRABAJO PARA QUE CUANTO ANTES SE PRESENTE A REANUDAR SUS SERVICIOS EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE LO VENIA HACIENDO, ES DECIR, CON LA MISMA ANTIGÜEDAD Y PUESTO QUE SEÑALA LA ACTORA, CON LAS MISMAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU PUESTO, E INCLUSIVE CON EL SALARIO QUE SEÑALA LA ACTORA EN SU DEMANDA DE $.00 ( 00/100 M. N.) MENSUALES, CON UNA JORNADA Y HORARIO LEGAL DE LABORES EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALA LA ACTORA EN SU DEMANDA DE DOMINGO A VIERNES Y LOS SÀBADOS COMO SU DIA DE DESCANSO, MISMA QUE NO EXCEDE DE LOS MAXIMOS LEGALES, O CON EL HORARIO QUE MEJOR PREFIERA LA ACTORA SIN EXCEDER DE LOS MAXIMOS LEGALES, CON SUS MISMAS PRESTACIONES, COMO SON VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, ASI COMO SE LE OFRECE SU DEBIDA INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO SE LE OFRECE EL EMPLEO CON LAS MEJORAS SALARIALES QUE SE HAYAN GENERADO RESPECTO DE SU PUESTO, CON EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE POR LEY LE CORRESPONDA, ASIMISMO PARA EL CASO DE QUE LA ACTORA ACEPTARA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, SOLICITO SE DESIGNE FECHA Y HORA, PARA QUE TENGA LUGAR LA REINCORPORACION A SU EMPLEO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DESCRITAS EN ESTE APARTADO Y EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE CONTESTACION.

    EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES QUE PRETENDE LA ACTORA LE SEAN PAGADAS, SE OPONEN EN CONTRA DE TODAS Y CADA UNA DE DICHAS PRESTACIONES QUE CONSIGNA EN SU ESCRITO INICIAL, LAS SIGUIENTES:

    EXCEPCIONES Y DEFENSAS

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  22. I.- LA DE FALTA TOTAL DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA ACTORA PARA DEMANDAR A MI REPRESENTADA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE RELACIONA EN SU ESCRITO INICIAL, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

    A).- NO LE ASISTE A LA ACTORA NI ACCIÓN NI DERECHO PARA DEMANDAR EL PAGO DE NOVENTA DIAS DE SALARIO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL QUE DEMANDA LA ACTORA, Y QUE TRATA DE HACER DERIVAR DE UN SUPUESTO DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE ES FALSO QUE A DICHO EMPLEADA SE LE HAYA DESPEDIDO.

    B) LA ACTORA NO CUENTA CON ACCION NI CON DERECHO ALGUNO PARA DEMANDAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EN SU ESCRITO DE DEMANDA, YA QUE NO SE ACTUALIZA EN LA ESPECIE NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    C) EN RELACION AL PAGO DE VACACIONES QUE RECLAMA LA ACTORA, EN SU ESCRITO DE DEMANDA, ESTA PRESTACIÓN LE SERA CUBIERTA A LA ACTORA CUANDO ASI LO DETERMINE ESTA H. JUNTA EN FORMA PROPORCIONAL O BIEN CUANDO DICHA TRABAJADORA REGRESE A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.

    D) EN RELACION AL PAGO DE PRIMA VACACIONAL QUE RECLAMA LA ACTORA, EN SU ESCRITO DE DEMANDA, ESTA PRESTACIÓN LE SERA CUBIERTA A LA ACTORA CUANDO ASI LO DETERMINE ESTA H. JUNTA EN FORMA PROPORCIONAL O BIEN CUANDO DICHA TRABAJADORA REGRESE A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.

    E) EN RELACION AL PAGO DE AGUINALDO POR TODO EL TIEMPO QUE DURÒ LA RELACION LABORAL, ESTA PRESTACIÓN LE SERA CUBIERTA A LA ACTORA CUANDO ASI LO DETERMINE ESTA H. JUNTA EN FORMA PROPORCIONAL, O BIEN CUANDO DICHO TRABAJADOR REGRESE A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA

    F).- POR LO QUE RESPECTA A LOS SALARIO CAIDOS QUE RECLAMA LA ACTORA, ES IMPROCEDENTE ESTA RECLAMACIÓN, EN RAZON DE QUE ESTA PRESTACIÓN ES DE NATURALEZA ACCESORIA Y POR LO TANTO DEBERA SEGUIR LA MISMA SUERTE QUE LA PRINCIPAL

    G).-NO LE ASISTE A LA ACTORA NI ACCIÓN NI DERECHO PARA DEMANDAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE DICE LA TRABAJADORA HABER LABORADO PARA MI REPRESENTADA, TODA VEZ QUE LA ACTORA, ________________________________, JAMAS LABORÒ TIEMPO EXTRAORDINARIO, EN TODO EL TIEMPO QUE PRESTÒ SUS SERVICIOS PARA MI REPRESENTADA COMO SE ACREDITARA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SIN RECONOCERLE RAZON O DERECHO RESPECTO DE SU INJUSTO RECLAMO DE TIEMPO EXTRA, SE PONE EN CONTRA DEL MISMO, LA EXCEPCION DE OBSCURIDAD, YA QUE LA HOY ACTORA, OMITE PRECISAR EN QUE DIAS, SEMANAS O MESES LABORO LAS SUPUESTAS HORAS EXTRAS QUE INJUSTAMENTE RECLAMA, ASÌ COMO TAMPOCO PRECISA DE QUE MOMENTO A MOMENTO SE DELIMITO EL SUPUESTO TIEMPO EXTRA, ES DECIR A QUE HORA INICIABA Y A QUE HORA CONCLUÌA, PUES, NO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE TAL PRESTACION, EL QUE EL HOY ACTORA, SE LIMITE A EXPRESAR QUE CANTIDAD O MONTO DE TIEMPO EXTRA RECLAMA, YA QUE DE ESTA MANERA, PROVOCA LA TOTAL INDEFENSION DE LA PARTE PATRONAL, LA CUAL EN ESTE CASO, DEBE SER COMPLETAMENTE ABSUELTA DE TAN ABSURDA RECLAMACION. AL RESPECTO ME PERMITO TRANSCRIBIR LA SIGUIENTE TESIS DE JURISPRUDENCIA, CON EL UNICO MOTIVO DE NORMAR EL CRITERIO DE ESTA H. JUNTA:

    HORAS EXTRAS. CUANDO PROCEDE LA CONDENA DE DICHA RECLAMACION. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA EN CONTRA DEL PATRON ACERCA DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO RECLAMADO, ES MENESTER QUE EN LA DEMANDA LABORAL SE PRECISEN LOS DIAS QUE COMPRENDIO ESA JORNADA EXTRAORDINARIA, ASI COMO CUANDO COMENZABA Y CUANDO CONCLUIA; YA QUE NO BASTA MENCIONAR GENERICAMENTE EL NUMERO DE HORAS QUE SE DICEN LABORADAS , SINO QUE ES NECESARIO ESPECIFICAR LOS DIAS DE CADA MES EN QUE SE PRESTO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO Y LA CANTIDAD DE HORAS QUE LA ACTORAA LABORO FUERA DE LA JORNADA NORMAL DURANTE ESOS DIAS, PARA QUE LA PARTE DEMANDADA ESTÈ EN APTITUD DE PODER PREPARAR SU DEFENSA, Y SI NO LO HACE, TAL CIRCUNSTANCIA HACE IMPROCEDENTE ESTA RECLAMACION.

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  23. NOVENA EPOCA
    INSTANCIA: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
    FUENTE: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: I, Junio de 1995
    Tesis: XX.7L
    Página: 457
    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 977/94. Pedro Toledo Olivo. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

    Cabe mencionar que mi Representada ________________ S. A. DE C. V. no lleva controles de asistencia, bitácoras, ni reloj chocador , además de que el demandante por la naturaleza del puesto que desempeñaba nunca estuvo sujeto a controles de asistencia, sin embargo, sus compañeros de trabajo siempre se percataron de su horario de labores.

    H).-EN RELACION AL PAGO DE UTILIDADES QUE RECLAMA EL ACTORA EN SU ESCRITO DE DEMANDA, ESTA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER AL RESPECTO, A MAS DE QUE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NO ES LA VIA LEGAL PARA EL RECLAMO DE ESTA PRESTACION, YA QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY FEERAL DEL TRABAJO EN VIGOR.

    I).- LA DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, QUE SE OPONE CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTICULO 872 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y QUE SE HACE VALER EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA AL EXPONER LOS HECHOS DE SU DEMANDA NO DA CUMPLIMIENTO EN LO ORDENADO POR DICHO PRECEPTO LEGAL. EN EFECTO, BASTARA CON LEER EL CAPITULO DE HECHOS DE LA DEMANDA PARA ADVERTIR QUE AL NARRARLOS QUE CONFIGURAN LA CAUSA DEL DESPIDO QUE ALEGA, LA ACTORA NO ESTABLECE CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, CON LO CUAL IMPIDE QUE LA DEMANDA PUEDA VALIDAMENTE CONTESTAR TALES HECHOS Y CONSECUENTEMENTE SE LES COLOCA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

    CON APOYO EN LO ANTERIOR, SE SOLICITA QUE NO SE LE ADMITA A LA PARTE ACTORA TESTIMONIALES QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADAS CON LA LITIS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE NO MENCIONA EN NINGUNO DE LOS PUNTOS QUE CONTIENE LOS HECHOS DE SU DEMANDA, LA PRESENCIA DE TESTIGOS.

    “ OBSCURIDAD, EXCEPCIÓN DE REQUISITO DE LA.- PARA QUE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD IMPIDA LA PRESENCIA DEL RECLAMO AL QUE SE DIRIGE ES INDISPENSABLE QUE OCASIONE A LA PARTE QUE LA ALEGUE UN ESTADO DE INDEFENSIÓN QUE NO LE PERMITE OPONER LAS DEFENSAS QUE AL RESPECTO PUDIERA TENER YA SEA POR QUE NO SE PRECISAN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE PUEDEN INFLUIR EN EL DERECHO EJERCIDO, O BIEN, POR QUE EL PLANTEAMIENTO SE HACE DE TAL MANERA QUE IMPIDE LA COMPRENSIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA PRETENSIÓN JURÍDICA”.

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  24. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    AMPARO DIRECTO 312/89. – CORTES JOYERO.- 25 DE OCTUBRE DE 1989. UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ. SECRETARIO: VICTOR JAUREGUI QUINTERO.
    AMPARO DIRECTO 140/90. – INMOBILIARIA TECNICA Y DESARROLLO. S.A. DE C.V..- 15 DE AGOSTO DE 1990.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: ALFONSINA BERTHA NABARRO HIDALGO.- SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARIAS FLORES.
    AMPARO DIRECTO 173/90.- LUIS MARROQUIN LOMELI. 15 DE AGOSTO DE 1990.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: ALFONCINA BERTHA NABARRO HIDALGO. SECRETARIO: ANTONIO HERNANDEZ LOZANO.
    AMPARO DIRECTO 209/90.- FABRICA DE CALZADO CELO S.A. DE C.V.. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1990. UNANIMIDA DE VOTOS PONENTE: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ.- SECRETARIO: JOSE DE JESUS MURIETA LOPEZ.
    AMPARO DIRECTO 91/91.- INDUSTRIAS ALUMINIO CONSTRUCTOR S.A. DE C.V..- 15 DE MAYO DE 1991.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONETE: ALFONCINA BERTHA NABARRO HIDALGO.- SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARIAS FLORES.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    JURISPRUDENCIA III T.J./20 GACETA NUM.42. PAGINA 119.8ª. ÉPOCA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TOMO VII JUNIO PAG. 159.

    PRUEBA TESTIMONIAL. CASO EN QUE PARA SU EFICACIA DEBE ALUDIRSE EN LA DEMANDA A LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS.- SI LA PARTE ACTORA EN UN JUICIO LABORAL, AL NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SUCEDIÓ EL DESPIDO, NO SEÑALA QUE ESTE HUBIESE SIDO PRESENCIADO POR ALGUNA PERSONA, RESULTE SOSPECHOSO QUE ESTE HECHO SE PRETENDA ACREDITAR ATRAVEZ DE DECLARACIONES TESTIMONIALES DE PERSONAS QUE CUYA PRESENCIA NO SE HIZO CONSTAR AL NARRARSE EN LA DEMANDA EL EVENTO. LO ANTERIOR ES LÓGICO, YA QUE SI UNA PERSONA ES DESPEDIDA ANTE LA PRESENCIA DE OTRAS, LO NORMAL ES QUE AL PROMOVERSE LA DEMANDA LABORAL RESPECTIVA EL AFECTADO AL NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE SUCEDIÓ EL SITUADO DESPIDO, INDIQUE POR LO MENOS QUE ESTE FUE PRESENCIADO POR OTRAS PERSONAS; PERO SI NO LO HACE ASÍ, CABE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL SUPUESTO DESPIDO NO FUE PRESENCIADO POR PERSONA ALGUNA Y EN ESE SENTIDO LA PRUEBA TESTIMONIAL QUE OFREZCA CARECE DE VALOR PROBATORIO.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
    AMPARO DIRECTO 89/92.- ANGEL FLORES ROJAS.- 5 DE MARZO DE 1992.UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MAROQUIN ZALETA.- SECRETARIO: JOSE DE JESUS ECHEGARAY CABRERA.
    AMPARO DIRECTO 78/91.- JOSE JUAN TECOTL PEREZ. 25 DE ABRIL DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUIN ZALETA . SECRETARIO: JOSE DE JESUS ECHEGARAY CABRERA.
    SEMANARIO JUDICIAL OCTAVA ÉPOCA. TOMO IX MAYO DE 1992. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG.497.

    III.- LA PRESCRIPCIÓN QUE SE DERIVA DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 516 DE LA LEY DE MATERIA Y QUE SE OPONE EN CONTRA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN BAJO LOS INCISOS A,B,C,D,E,F,G,H, Y DE LOS HECHOS I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII DEL ESCRITO DE DEMANDA INICIAL.

    CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS:

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  25. CONTESTANDO LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN TÉRMINOS DE LA LEY, Y EN EL ORDEN EXPUESTO EN LA MISMA, MANIFIESTO:

    AL PRIMERO.- SON PARCIALMENTE CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL PUNTO CORRELATIVO DE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA;PUESTO QUE SE CONSIDERA COMO CIERTO LA FECHA DE INGRESO QUE DICE LA HOY ACTORA Y DE IGUAL MANERA ES CIERTO EL SALARIO QUE SEÑALA $.00 ( 00/100 M. N.) ; PERO ES FALSO QUE HAYA CELEBRADO CONTRATO POR ESCRITO, ACLARANDO QUE LA C. _________________, SIEMPRE LABORO EN FORMA PERSONAL Y SUBORDINADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON MI REPRESENTADA ____________ S.A DE C.V, QUIEN ES LA RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL CON LA HOY ACTORA, ES FALSO QUE FUERA CONTRATADA POR EL C.___________ Y MUCHO MENOS QUE EL C. ___________________, SE HAYA OSTENTADO COMO PROPIETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE MI REPRESENTADA.

    AL SEGUNDO.- SON PARCIALMENTE CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL PUNTO CORRELATIVO DE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA EN LO QUE RESPECTA A LA JORNADA QUE DICE LA HOY ACTORA, ES DECIR, QUE TENIA UNA JORNADA DE DOMINGO A VIERNES DESCANSANDO LOS DIAS SABADO, PERO ES FALSO QUE SE LE TUVIERA DESIGNADO UN HORARIO DE TRABAJO DE LAS 10:00 HORAS A LAS 20:00 HORAS ,LO CIERTO ES QUE LA ACTORA CONTABA CON UN HORARIO DE LAS 10:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS ADEMAS CONTABA CON UNA HORA PARA DESCANSAR O DISFRUTAR DE SUS ALIMENTOS DENTRO O FUERA DE LA FUENTE DE TRABAJO, SIN ESTAR A DISPOSICION DEL PATRON.

    AL TERCERO.- EN CUANTO HA LO MANIFESTADO EN ESTE HECHO NO SE AFIRMA NI SE NIEGA TODA VEZ QUE ESTE HECHO NO ES PROPIO DEL CONOCIMIENTO DE MI REPRESENTADA.

    AL CUARTO.-LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL PUNTO SEXTO DEL ESCRITO DE DEMANDA SE NIEGAN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, ES FALSO QUE EL DÍA___ DE___ DEL___ AÑO A LAS ____ HORAS, SE LE HAYA DESPEDIDO POR EL C. ______________ NI POR NINGUNA OTRA PERSONA NI EN LA FECHA QUE INDICA NI EN NINGUNA OTRA, LO CIERTO ES QUE LA ACTORA NUNCA HA SIDO DESPEDIDA DE SU EMPLEO LO CIERTO ES QUE LA ACTORA ESE DIA DESEMPEÑO SU HORARIO DE CLASES EN FORMA NORMAL Y COMPLETA, Y AL DIA SIGUIENTE YA NO SE PRESENTÒ A TRABAJAR A LA FUENTE DE TRABAJO, POR LO QUE NUNCA HA SIDO DESPEDIDA DE SU EMPLEO DE TODO LO ANTERIOR SON TESTIGOS VARIOS COMPAÑEROS DE TRABAJO DE LA C. ____________________ ADEMAS JAMAS EXISTIÒ APERSONAMIENTO ALGUNO A LA HORA QUE INDICA NI EN NINGUN OTRA PARTE ENTRE EL SEÑOR __________ TODA VEZ QUE COMO SE HA SEÑALADO ANTES, LA C. ____________-, NUNCA HA SIDO DESPEDIDA DE SU EMPLEO, MANIFESTANDO QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN SU TRABAJO, PARA QUE CUANTO ANTES SE PRESENTE A LABORAR, EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE LO VENIA HACIENDO, ES DECIR, CON LA MISMA ANTIGÜEDAD Y PUESTO QUE SEÑALA LA ACTORA, CON LAS MISMAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU PUESTO, E INCLUSIVE CON EL SALARIO QUE SEÑALA LA ACTORA EN SU DEMANDA DE $ 9,990.00( NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 M. N.) MENSUALES, CON UNA JORNADA Y HORARIO LEGAL DE LABORES EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALA LA ACTORA EN SU DEMANDA DE DOMINGO A VIERNES Y LOS SÀBADOS COMO SU DIA DE DESCANSO, MISMA QUE NO EXCEDE DE LOS MAXIMOS LEGALES, O CON EL HORARIO QUE MEJOR PREFIERA LA ACTORA SIN EXCEDER DE LOS MAXIMOS LEGALES, CON SUS MISMAS PRESTACIONES, COMO SON VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, ASI COMO SE LE OFRECE SU DEBIDA INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO SE LE OFRECE EL EMPLEO CON LAS MEJORAS SALARIALES QUE SE HAYAN GENERADO RESPECTO DE SU PUESTO, CON EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE POR LEY LE CORRESPONDA, ASIMISMO PARA EL CASO DE QUE LA ACTORA ACEPTARA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, SOLICITO SE DESIGNE FECHA Y HORA, PARA QUE TENGA LUGAR LA REINCORPORACION A SU EMPLEO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DESCRITAS EN ESTE APARTADO Y EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE CONTESTACION.

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  26. POR OTRA PARTE PARA EVIDENCIAR LA MALA FE E INCORRECTA CONDUCTA PROCESAL CON QUE LA ACTORA SE CONDUCE CABE INDICAR A ESA H. JUNTA, QUE DICHO TRABAJADOR NO PRECISA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, RELATIVAS AL HECHO DEL DESPIDO QUE ARGUMENTA, LO QUE PONE DE MANIFIESTO LA IMPRECISIÓN Y MALA FE CON LA QUE ACTÚA EL ENJUICIANTE, COLOCANDO INDUDABLEMENTE A MI REPRESENTADO EN UN CLARO ESTADO DE INDEFENSIÓN YA QUE NO ES POSIBLE CONTROVERTIR HECHOS QUE NO SON EXPUESTOS CON CLARIDAD SUFICIENTE, COMO OCURRE EN LA ESPECIE.

    CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA PRECISIÓN DE LOS HECHOS EN QUE LA ACTORA APOYA SUS PETICIONES, FORMAN PARTE DE LOS ELEMENTOS INTEGRADORES DE LA ACCIÓN, DE TAL MANERA QUE AL HABER OMITIDO LA ACTORA TALES DATOS ESTO TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LÓGICA Y JURÍDICA LA IMPROCEDENCIA DE SU ACCIÓN, YA QUE LAS MANIFESTACIONES QUE FORMULA NO SON SUFICIENTES NI VALIDAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA, PUESTO QUE EL RECLAMANTE COMO PARTE DE SU PROPIA ACCIÓN ESTA OBLIGADO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 872 DE LA LEY DE LA MATERIA A SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA SU ACCIÓN PARA PERMITIR UNA DEFENSA ADECUADA Y DAR LUGAR A QUE LA JUNTA PUEDE EFECTIVAMENTE TENER CAPACIDAD DE JUICIO ANTE HECHOS CLARAMENTE EXPUESTOS.

    POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,

    A USTEDES C. C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN CANCUN, Q. ROO. ATENTAMENTE PIDO:

    UNICO: TENER A MI REPRESENTADA DANDO CONTESTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA A LA DEMANDA QUE NOS OCUPA Y QUE EN SU OPORTUNIDAD SE DICTE LAUDO ABSOLUTORIO ABSOLVIENDOLA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE INJUSTAMENTE RECLAMA LA ACTORA.

    PROTESTO LO NECESARIO.


    C. LIC. ____________________________________

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  28. CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 878 F. III Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    PODEMOS DECIR QUE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE LLEVARA A CABO CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS.

    ARTÍCULO 878:

    III. EXPUESTA LA DEMANDA POR EL ACTOR, EL DEMANDADO PROCEDERÁ EN SU CASO, A DAR CONTESTACIÓN A LA
    DEMANDA ORALMENTE O POR ESCRITO. EN ESTE ÚLTIMO CASO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR COPIA SIMPLE AL ACTOR DE SU CONTESTACIÓN; SI NO LO HACE, LA JUNTA LA EXPEDIRÁ A COSTA DEL DEMANDADO;
    IV. EN SU CONTESTACIÓN OPONDRÁ EL DEMANDADO SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, DEBIENDO DE REFERIRSE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS ADUCIDOS EN LA DEMANDA, AFIRMÁNDOLOS O NEGÁNDOLOS, Y EXPRESANDO LOS QUE IGNORE CUANDO NO SEAN PROPIOS; PUDIENDO AGREGAR LAS EXPLICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES. EL SILENCIO Y LAS EVASIVAS HARÁN QUE SE TENGAN POR ADMITIDOS AQUEL SOBRE LOS QUE NO SE SUSCITE CONTROVERSIA, Y NO PODRÁ ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO. LA NEGACIÓN PURA Y SIMPLE DEL DERECHO, IMPORTA LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS. LA CONFESIÓN DE ÉSTOS NO ENTRAÑA LA ACEPTACIÓN DEL DERECHO;
    V. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA NO EXIME AL DEMANDADO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN LA MISMA AUDIENCIA Y SI NO LO HICIERE Y LA JUNTA SE DECLARA COMPETENTE, SE TENDRÁ POR CONFESADA LA DEMANDA.

    LO ANTERIOR REFIRIENDOSE AL CUERPO DEL DOCUMENTO DE LA CONTESTACIÓN, PUESTO QUE POR REGLA PROCESAL PRINCIPAL, DEBE DE ASENTARSE EL RUBRO AL DOCUMENTO, QUE CONTIENE EL NOMBRE DE LAS PARTES, NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL NUMERO DE LA JUNTA A QUIEN SE DIRIGE. ASI COMO PREAMBULO DONDE SE DA LA ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DE LA PARTES Y COMO FINAL LA PROTESTA DE DECIR LO NECESARIO.

    NOTA: CON MENSION A LA FRACCION V DE DICHO ARTÍCULO, LA CONTESTACION SE DEBE FORMULAR AD CAUTELA.

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  29. La CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA es el escrito en que el demandado responde a la demanda, en los tèrminos prevenidos para èsta.

    LAS PARTES DE LA CONTESTACIÒN DE DEMANDA SON LAS SIGUIENTES:

    RUBRO.- Este contiene la Junta ante la cual se llevarà a cabo el juicio laboral, el nombre del actor y el del demandado, señala el juicio sobre el cual se realizó la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.

    PROEMIO.- Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o bien por medio de representante, además se señala con què se acreditarà la personalidad, se indica el domicilio en el cual se oirán y recibirán las notificaciones aún las de carácter personal y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.

    PRESTACIONES.- Van en relación a las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito inicial de demanda; aquí, debiendo expresar los motivos, se niegan por improcedentes y carentes de derecho las o en su defecto se aceptan.

    HECHOS.- Estos se contestan en relación a los hechos contenidos en la demanda inicial; se niegan, se afirman o bien ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado manifiesta lo que a su derecho convenga; se deben contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman y de igual forma que el actor el demandado también deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

    Asimismo el demandado o su representante debe contestar lo hechos sucintamente con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.

    EXCEPCIONES.- Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al proceso lo absuelva total o parcialmente.

    Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no despùes a no ser que fueren supervenientes.

    DERECHO.- Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho que mejor convengan al demandado, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

    PUNTOS PETITORIOS.-Estos son una síntesis de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales.

    LUGAR Y FECHA.- En que se da contestación a la demanda.

    LA FIRMA DEL DEMANDADO O DE SU REPRESENTANTE LEGÌTIMO.- Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando èstas circunstancias.

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  30. La contestación de la demanda, es la respuesta que se da, negando o confesando la causa o fundamento de una acción. La Contestación a la demanda es, el escrito en que la pate demandada repone a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, la excepciones a que hubiera lugar, y negado o confesando la causa de la acción.
    La contestación a la demanda se integra con:

    *el rubro;
    *el proemio;
    *las prestaciones;
    *Los hechos;
    *Excepciones;
    *Derecho;
    *Puntos Petitorios;
    *Lugar y Fecha y
    *Firma

    El demandado en su contestación opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos y agravios de la demanda, cualquier silencio o evasiva harán que se tengan por ciertos aquellos sobre los que no verse controversia.

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  31. Registro No. 168947

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Septiembre de 2008
    Página: 219
    Tesis: 2a./J. 128/2008
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 76/2005, de rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", sostuvo que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación a la demanda en el juicio laboral debe darse respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla, pues sólo así la autoridad resolutora podrá fijar la controversia y establecer las cargas probatorias correspondientes. Sin embargo, dicha obligación no se actualiza si al contestar la demanda se niega lisa y llanamente la existencia del vínculo laboral, toda vez que la Junta laboral sí está en aptitud de fijar la controversia, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo sin que, por razón de lógica jurídica, en ese momento pueda abarcar otros aspectos, de manera que la falta de respuesta a otros hechos no puede llevar a presumirlos ciertos, habida cuenta que ante la inexistencia de aquélla no podría suscitarse controversia en relación con otras cuestiones. Lo anterior sin perjuicio de que si el trabajador acredita la existencia de la relación de trabajo, ello traerá como consecuencia procesal que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales, originariamente, no se suscitó controversia particularizada y no se admitirá prueba en contrario, en términos del indicado precepto legal.

    Contradicción de tesis 91/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.

    Tesis de jurisprudencia 128/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.

    Nota: La tesis 2a./J. 76/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477.

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  33. JUÁREZ FLORES ADOLFO
    LAS PARTES DE LA CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL SON:

    • EL RUBRO.- las partes que componen el juicio; actor y demandado así como el número de expediente.

    • EL PROEMIO.- autoridad ante quien se actúa o va dirigido.

    • NOMBRE.- de quien promueve o a nombre de quien promueve, si es el segundo con que facultades promueve.

    • DOMICILIO.- para oír o recibir notificaciones.

    • CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

    • CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.- en dado caso de que se reconvenga (o contrademande) viene el capítulo de prestaciones, hechos un capitulo de consideraciones de hecho y de derecho aplicables al caso concreto.

    • PUNTOS PETITORIOS

    • FECHA Y FIRMA DEL PROMOVENTE

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  34. JUÁREZ FLORES ADOLFO
    PARA MI PUNTO EXTRA CITO LA SIGUIENTE TESIS….
    Registro No. 276558
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, XXIV
    Página: 42
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA, CONTESTACION A LA. DEBER DE PRECISAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DEFENSA.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, interpretando el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que al contestarse una demanda laboral deben precisarse los hechos que constituyen la defensa opuesta, pormenorizadamente, para que el trabajador conozca exactamente cuáles se le imputan y lo que se va a probar en su contra a fin de que pueda defenderse. Ahora bien; si la excepción se opuso en forma vaga y general, ésta vaguedad deja al actor en la imposibilidad de probar en contrario.
    Amparo directo 2594/58. Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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  35. PROFESORA LE MANDO UN CORDIAL SALUDO
    ESTA ES LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA NUMERO DOS:
    ARTICULO 878. LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE DESARROLLARA CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES:
    I. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA HARA UNA EXHORTACION A LAS PARTES Y SI ESTAS PERSISTIEREN EN SU ACTITUD, DARA LA PALABRA AL ACTOR PARA LA EXPOSICION DE SU DEMANDA;
    II. EL ACTOR EXPONDRA SU DEMANDA, RATIFICANDOLA O MODIFICANDOLA, PRECISANDO LOS PUNTOS PETITORIOS. SI EL PROMOVENTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJADOR, NO CUMPLIERE LOS REQUISITOS OMITIDOS O NO SUBSANARE LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE HAYAN INDICADO EN EL PLANTEAMIENTO DE LAS ADICIONES A LA DEMANDA, LA JUNTA LO PREVENDRA PARA QUE LO HAGA EN ESE MOMENTO;
    III. EXPUESTA LA DEMANDA POR EL ACTOR, EL DEMANDADO PROCEDERA EN SU CASO, A DAR CONTESTACION A LA DEMANDA ORALMENTE O POR ESCRITO. EN ESTE ULTIMO CASO ESTARA OBLIGADO A ENTREGAR COPIA SIMPLE AL ACTOR DE SU CONTESTACION; SI NO LO HACE, LA JUNTA LA EXPEDIRA A COSTA DEL DEMANDADO;
    IV. EN SU CONTESTACION OPONDRA EL DEMANDADO SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, DEBIENDO DE REFERIRSE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS ADUCIDOS EN LA DEMANDA, AFIRMANDOLOS O NEGANDOLOS, Y EXPRESANDO LOS QUE IGNORE CUANDO NO SEAN PROPIOS; PUDIENDO AGREGAR LAS EXPLICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES. EL SILENCIO Y LAS EVASIVAS HARAN QUE SE TENGAN POR ADMITIDOS AQUELLOS SOBRE LOS QUE NO SE SUSCITE CONTROVERSIA, Y NO PODRA ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO. LA NEGACION PURA Y SIMPLE DEL DERECHO, IMPORTA LA CONFESION DE LOS HECHOS. LA CONFESION DE ESTOS NO ENTRAÑA LA ACEPTACION DEL DERECHO;
    V. LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA NO EXIME AL DEMANDADO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN LA MISMA AUDIENCIA Y SI NO LO HICIERE Y LA JUNTA SE DECLARA COMPETENTE, SE TENDRA POR CONFESADA LA DEMANDA;
    VI. LAS PARTES PODRAN POR UNA SOLA VEZ, REPLICAR Y CONTRARREPLICAR BREVEMENTE, ASENTANDOSE EN ACTAS SUS ALEGACIONES SI LO SOLICITAREN;
    VII. SI EL DEMANDADO RECONVIENE AL ACTOR, ESTE PROCEDERA A CONTESTAR DE INMEDIATO, O BIEN, A SOLICITUD DEL MISMO, LA JUNTA ACORDARA LA SUSPENSION DE LA AUDIENCIA, SEÑALANDO PARA SU CONTINUACION UNA FECHA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES; Y
    VIII. AL CONCLUIR EL PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE PASARA INMEDIATAMENTE AL DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SI LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y LA CONTROVERSIA QUEDA REDUCIDA A UN PUNTO DE DERECHO, SE DECLARARA CERRADA LA INSTRUCCION

    LOS ELEMENTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SON LOS SIGUIENTES:
    • RUBRO
    • PROEMIO
    • CAPITULO DE CONSTESTACION DE HECHOS
    • CONTESTACION
    • CAPITULO DE EXEPCIONES Y DEFENSAS
    • CAPITULO DE APLICACION INVOCADO
    • PUNTOS PETITORIOS
    • CALCE

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  36. Segun el articulo 878 de la Ley Federal del Trabjo, lo que debe contener la conetestacion de la demanda es lo siguiente

    i.-RUBRO en el que se hace mencion de la autoridad a la que se dirige , laspartes y el numero de expediente.
    ii.- En el PROEMIO, se expone la personalidad del promovente y se señala domicilio.
    iii.- Se contestaEL CAPITULO DE HECHOS de todo lo manifestado por el actor en su inicial.
    iv.- Se continua oponiendo EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
    v.- Tambien se contesta el capitulo de derecho invocado por la actora.
    vi.- Se establecen los puntos petitorios del demandado.
    vii.- Por ultimo se cierra con el nombre y la firma del promovente.
    catalan.

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  39. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    IDENTIFICACIONES
    1.Rubro: identificación del juicio por número de expediente
    2.Autoridad: la que ordena el emplazamiento.
    3.Promovente: nombre del demandado y documento que acredite su personalidad.
    4.Domicilio: el señalado para notificaciones.
    5.Apoderados: nombres.
    6.Acto jurídico que se realiza: contestación de la demanda.
    7.Vía en que se actúa: la que haya elegido el actor, a menos que sea errónea, en cuyo caso se hará notar error.

    INCIDENTES
    Cuando se tramite un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento.

    PRESTACIONES
    Respuesta fundada y motivada a las pretensiones procesales del actor.

    HECHOS
    Numeración progresiva de los hechos en que se funda el demandado su defensa.

    EXCEPCIONES
    Listado de excepciones, fundadas y motivadas.

    DERECHO
    Fundamentación legal de las prestaciones y de los hechos.

    PETICIONES
    Solicitud(es) que se realizan a la autoridad jurisdiccional para el desarrollo del proceso, con base en los preceptos legales procesales aplicables.

    Lugar y fecha.
    Firma del promovente.

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  40. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

    CAPITULO I IDENTIFICACIONES:
    1.Se inicia con el rubro: consiste en la nota que se pone en el ángulo superior derecho del escrito correspondiente, mediante la cual se identifica el juicio por número de expediente.
    2.Autoridad: ante la cual se ordena el emplazamiento para saber la existencia y contenido de la demanda.
    3.Promovente: es decir el demandado, el cual puede actuar como el actor, por su propio derecho ya sea como parte material, o mediante apoderado, como parte formal.
    4.Domicilio: para oír y recibir notificaciones
    5.Nombramiento de apoderados
    6.Actos jurídicos que se realiza: contestación de la demanda, expresado con la frase dar contestación
    7.Precisión de vía en la que se actúa

    CAPITULO INCIDENTES:
    Sólo se incluye en el escrito de contestación de la demanda o se hace vales en contestación oralmente, cuando el demandado interpone una excepción de previo y especial pronunciamiento, cuya tramitación es señalada como incidente en la Ley.

    CAPÍTULO II PRESTACIONES:
    Se integra con un listado de las pretensiones del actor, se da respuesta en el orden propuesto por él, precisando la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas.

    CAPÍTULO III HECHOS:
    Es el listado con numeración progresiva de los hechos en los que se funda la demanda, siendo esta en una relación sucinta y cronológica de las circunstancias de tiempo, modo lugar y
    personas relacionadas.

    CAPÍTULO IV EXCEPCIONES
    Las defensas del demandado se hacen valer al dar respuesta a las pretensiones procesales y a los hechos de la demanda, en los que se establecen las bases de las excepciones procedentes, sin embargo, estas últimas deben identificarse plenamente, precisando su razón y fundamento.

    CAPÍTULO V DERECHO
    Señalamiento preciso de los fundamentos legales de la demanda, ya sea preceptos legales, cláusulas contractuales etc.

    CAPÍTULO VI PETICIONES
    Es el listado numérico de la solicitud que, con base de los preceptos legales procesales son aplicables

    FUERA DE CAPITULO
    Protesta: sometimiento expreso a la autoridad escogida, mediante una frase lógica y con sentido, si el requisito señalado no puede satisfacerse la protesta debe omitirse
    Lugar y fecha
    Firma del promovente

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  41. para mi participación extra dejo la siguiente tesis

    Registro 176575

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Diciembre de 2005, p. 2653, aislada, Laboral.
    Número de tesis: VI.T.66 L

    Rubro: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. PARA QUE SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN MEDIANTE LA COMPARECENCIA PERSONAL O POR CONDUCTO DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.

    Texto: De la interpretación sistemática de los artículos 685, 713 y 878 de la Ley Federal del Trabajo se advierte, respectivamente, que el procedimiento laboral es predominantemente oral; que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados; y que es en la etapa de demanda y excepciones donde el demandado debe contestar la demanda oralmente o por escrito; consecuentemente, para que la Junta pueda tomar en consideración el escrito de contestación de la demanda presentado a través de la oficialía de partes, resulta necesaria la comparecencia personal o por conducto de apoderado, o representante de la parte patronal al desahogo de la audiencia trifásica, particularmente a la etapa de demanda y excepciones para que sea ratificado, pues de lo contrario no tendrá validez.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 242/2005. José Manuel Hernández Buendía y otra. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 619, tesis II.1o.C.T.46 L, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN EN FORMA PERSONAL O POR ESCRITO RATIFICADO, PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS.", y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 21, tesis de rubro: "AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES." y Volumen 58, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: "AUDIENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE."

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  42. para mi punto extra dejo la siguiente tesis

    Registro: 174269

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, p. 1430, aislada, Laboral.
    Número de tesis: VIII.4o.12 L

    Rubro: DEMANDA LABORAL. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE CONTESTACIÓN EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA.

    Texto: El artículo 878, fracciones IV y V, en relación con el 879, ambos de la Ley Federal del Trabajo establecen la forma en que debe desarrollarse la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica en el proceso laboral, y las consecuencias que produce en el demandado la falta de contestación de la demanda o en la forma que se señala, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando comparece a dicha etapa, pero guarda silencio en cuanto a los hechos de la demanda formulada en su contra o bien, los contesta con evasivas; b) Cuando comparece a esa fase y opone la excepción de incompetencia, pero omite responder a la demanda; y, c) Cuando no comparece a esa etapa y, por tanto, no contesta la demanda. Ahora bien, en el supuesto precisado en el inciso a), la consecuencia procesal consiste en que se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia y no se admitirá prueba en contrario. En cambio, en la hipótesis contemplada en el inciso c), la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo; sin embargo, se concede al demandado el derecho de ofrecer pruebas, pero únicamente para demostrar la inexistencia de la relación laboral, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda. Por último, en el caso señalado en el inciso b), el legislador se concretó a establecer que se tendrá por confesada la demanda, pero no aclaró, como lo hizo en los supuestos anteriores, si el derecho para ofrecer pruebas precluyó o no en perjuicio del demandado. Consecuentemente, si las fracciones IV y V del citado artículo 878 regulan la misma situación fáctica, es decir, cuando la parte demandada comparece a la audiencia de demanda y excepciones, pero omite dar respuesta a la demanda, con lo cual no suscita controversia alguna, es obvio que en ambos casos la demandada estará imposibilitada para ofrecer pruebas tendentes a desvirtuar los hechos de la demanda que dejó de contestar, ya sea porque guardó silencio, respondió con evasivas, o simplemente omitió referirse a los hechos aducidos por el demandante, concretándose a oponer el incidente de incompetencia.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 702/2005. Manuel Alonso Almanza. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.

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  43. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL
    De acuerdo al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que durante el desarrollo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el demandado deberá dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, debiendo correr traslado al actor.
    El demandado opondrá sus excepciones y defensas, mismas que deberán estar contenidas en un escrito de contestación de demanda, el cual debe tener los siguientes puntos:

    1.- RUBRO: los nombres de los contendientes, número de expediente y junta en que se actúa.
    2.-PROEMIO: el nombre del demandado representante o quien promueva y en que carácter lo hace, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, también designar personas autorizadas y para que efectos las autoriza.
    Nota: Si la junta no es competente para conocer del caso, se pondrá primero en el escrito la excepción de incompetencia.
    3.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
    4.-CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS: con absoluta precisión se referirá a estos, aceptándolos, controvirtiéndolos o precisándolos.
    5.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO: haciendo referencia a ellos porque orientaran a la resolución.
    6.- EXCEPCIONES: Facultad que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor.
    7.- PUNTOS PETITORIOS: breve resumen, para que se tenga por presentado y se dicte en su momento sentencia a favor.
    8.-NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE: En su caso del representante o apoderado.

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  44. CONTESTACIÓN
    Plasmación del derecho de Contradicción.
    Acto en el que la parte demandada se opone expresamente a la pretensión demandada.
    Negativas: Niega y contradice extremos.
    Positivas: Reconocimiento de extremos. Allanamiento.
    Puede admitir hechos pero negar derecho.
    REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
    Los mismos que la demanda.
    Requisitos subsanables, se concede igual término.
    Iguales anexos.
    Si no presenta la contestación dentro del término de produce la Rebeldía.
    CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN
    Contradicción o Allanamiento.
    Excepciones.
    Cuestiones Probatorias.
    Defensas Previas.
    Cuestiones Pre Judiciales.
    ¿Reconvención?
    ¿Apelación o Nulidad de Auto Admisorio?

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  45. La contestación de la demanda podrá ser escrita ó verbal y deberá contener:
    *RUBRO.- Contiene el número de la Junta, el nombre del actor y el del demando así como el número de expediente asignado por la Junta.
    *PROEMIO.- Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o bien por medio de representante, se indica el domicilio en el cual se oirán y recibirán las notificaciones aún las de carácter personal, se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente y los actos jurídicos que se realiza: contestación de la demanda, expresado con la frase dar contestación
    * PRESTACIONES.- Contiene un listado de las pretensiones del actor, se da respuesta en el orden propuesto por él, precisando la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas.
    * HECHOS.- Estos se contestan en relación a los hechos contenidos en la demanda inicial; se niegan, se afirman o bien ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado manifiesta lo que a su derecho convenga; se deben contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman y de igual forma que el actor el demandado también deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
    * EXCEPCIONES.- Las defensas del demandado se hacen valer al dar respuesta a las pretensiones procesales y a los hechos de la demanda, en los que se establecen las bases de las excepciones procedentes, sin embargo, estas últimas deben identificarse plenamente, precisando su razón y fundamento

    Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
    * DERECHO.- Señalamiento preciso de los fundamentos legales de la demanda, ya sea preceptos legales, cláusulas contractuales etc.
    * PETICIONES.- Es el listado numérico de la solicitud que, con base de los preceptos legales procesales son aplicables.
    * LUGAR Y FECHA.- En que se da contestación a la demanda.
    *LA FIRMA DEL DEMANDADO O DE SU REPRESENTANTE LEGÌTIMO.

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  46. I. Señalará el tribunal ante quien conteste;
    II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores;
    III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
    IV. Se asentará la firma del puño y letra del demandado.
    V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas;

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  47. Tanibeth Cristina
    Cabrera García
    grupo: 2857



    El Pleno o la Junta especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictara acuerdo, en el que señalara día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda.
    En el mismo acuerdo se ordenara se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
    La contestación de la demanda laboral se da en la etapa del proceso llamada: Demanda y excepciones.
    En esta etapa, el Presidente de la Junta exhorta a las partes para cambiar de actitud, pero, si no hay conciliación, otorgará la palabra al actor para que exponga su demanda. Éste ratificará, modificará o precisará sus puntos petitorios. Cuando el promovente sea un trabajador y no cumpliere con los requisitos que hubiese omitido o no subsanare las irregularidades indicadas en el planteamiento de las adiciones de su demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
    Por su parte, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, en relación con todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, con su afirmativa o su negativa, o con la expresión de los que ignore por no ser propios.
    Las partes podrán, por una sola ocasión, replicar y contrarréplica y sus alegaciones serán asentadas en acta si así lo solicitaren.

    En la contestación de la demanda, el demandado deberá dar contestación a la demanda oralmente o por escrito, debiendo correr traslado a la parte actora.


    El demandado opondrá sus excepciones y defensas,
    Señalando:

    A.RUBRO: los nombres de los contendientes y el número de expediente.
    B.PROEMIO: el nombre del demandado, los domicilios de ambos y el tipo de acción.
    C.CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
    D.CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS:se hará con absoluta precisión para referirse a estos, aceptándolos, controvirtiéndolos o precisándolos.
    E.CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO: haciendo referencia a ellos porque orientaran a la resolución.
    F.EXCEPCIONES Y DEFENSA: debe referirse a los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando lo que ignore cuando sean propios
    G.PUNTOS PETITORIOS: constara de un breve resumen, para que se tenga por presentado y se dicte en su momento sentencia a favor.
    H.NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE: representante o apoderado.

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  48. La contestación de la demanda contendrá lo siguiente
    1.- RUBRO, los nombres de los contendientes y el número de expediente.
    2.-PROEMIO, el nombre del demandado, los domicilios de ambos y el tipo de acción.
    3.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
    4.-CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS, se referirá, aceptándolos, controvirtiéndolos o precisándolos.
    5.- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO.
    6.- EXCEPCIONES Y DEFENSA, En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.
    7.- PUNTOS PETITORIOS, acto en el cual se plasma lo que se espera del juzgador.
    8.-NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE, representante o apoderado

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  49. Primeramente e el rubro ha de indicarse el nombre de las partes, aparte indicaremos el organo a quien va dirigido en este caso la junta, nuestro numero de expediente y el asunto en este caso será la reconvención o contestación.
    Es importante señalar tambien nuestro domicilio para oir y recibir notificaciones y ya en el cuerpo del escrito se señalará si se allana a las pretensiones o por el contrario se opone a todas o algunas de ellas.
    Lo siguiente es la contestacion o respuesta a cada uno de los hechos maniestados en la demanda.
    El siguiente apartado lo ocuparán las excepciones en donde haremos uso de ellas posiblemente en cuanto a la personalidad o a la inexistencia de la relacion laboral.
    Se ofrecerán tambien las pruebas que se consideren convenientes para respaldar cada uno de los puntos anteriores. Y al final los petitorios que por lo general será el tenernos por presentados en los terminos de este escrito y se dicte lo que al erecho corresponda.

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  50. Los requisitos de formalidad son casí los mismos, debe contener el nombre de las partes, señalando que se trata de la demanda puesto que es contestación, nombrar apoderados legales o faculatndo personas para llevar a cabo el juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, contestacion a las hochos, derecho, ofrecer pruebas, derecho.

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