domingo, 13 de febrero de 2011

1a. DEMANDA

¿Qué debe contener una demanda laboral?
Mencionar todas sus partes, como se llaman  y que  deben contener.

60 comentarios:

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  2. Registro No. 164807


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Abril de 2010
    Página: 2724
    Tesis: XXXI.9 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO QUE LE FORMULE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS OMITIDOS O SUBSANE LAS IRREGULARIDADES INDICADAS, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

    Del artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en el desahogo de la audiencia trifásica en la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios y cuando el promovente sea el trabajador y no cumpliera los requisitos omitidos o no subsanara las irregularidades que se le hayan indicado al plantear las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; resultando por ende, ilegal, que previamente a la celebración de tal audiencia, se tenga por precluido el derecho para cumplir con el requerimiento efectuado en los términos indicados.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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  3. REQUISITOS DE LA DEMANDA

    •Debe hacerse por escrito acompañando tantas copias como demandados haya, y contener

    •La Junta ante quien se promueve

    •Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones

    •Nombre y domicilio del demandado (cuando los trabajadores no conozcan el nombre y apellido del patrón o de la denominación o razón social de la empresa, deberán precisar en su escrito inicial la ubicación de la empresa o establecimiento, oficina o lugar 9n donde se prestó el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, por lo menos.

    •Acción o acciones que se ejercitan

    •Relación clara de los hechos que originaron la demanda y puntos petitorios. (Se podrán acompañar las pruebas que se consideren pertinentes para demostrar las pretensiones y documentos que justifiquen su personalidad)

    •El derecho sustantivo y procesal que funda la acción ejercitada

    •Petición al Presidente de la Junta, y

    •Fecha y firma al calce.

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  4. VELIA VALENCIA ESCAMILLA GRUPO:2857
    Si atendemos estictamente a lo que marca la
    Ley Federal del Trabajo consideramos.
    ARTICULO 872. LA DEMANDA SE FORMULARA POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARA LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.

    Aunque bien debiendo formalizar el escrito.
    contendrá: Requisitos de la demanda: designación del juez jurisdiccional; identificación de las partes y domicilio; situación laboral del demandante; determinación clara del petitorio; fundamentación jurídica; medios probatorios; fecha, firma.

    Anexos de la demanda: documento de identidad; documento de poder para iniciar el proceso; medios probatorios; pliego interrogatorio cada uno de los testigos; cedula de notificaciones.

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  5. Debe contener la designación genérica del órgano al que nos dirigimos, ante el que se pretende.

    Identificación del demandante. Muy importante es el domicilio a efectos de notificación y deberá tener un domicilio para ser localizado en el ámbito territorial del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda. Si se actúa bajo representación, se deberá hacer constar los datos del representante también. Si el demandante es una persona jurídica se hará constar los datos de los organizadores, directores o gestores de esa persona jurídica.

    Identificación del demandado: Con los mismos requisitos del actor. Importante el domicilio.
    Fundamentación fáctica o relato de los hechos: Enumerando clara y sucintamente los hechos en los que se funda la pretensión. Es un relato de hechos, no una calificación jurídica y no por ser más larga es mejor.

    A diferencia del proceso civil, en el proceso laboral solo se exige para admitir la demanda, que ésta contenga la fundamentación fáctica. La fundamentación jurídica se deja para el acto del juicio.

    Los hechos de la demanda deben coincidir con los consignados en la reclamación previa o en la conciliación previa.

    La demanda debe contener un “petitum” o SUPLICA por el que el demandante debe identificar la clase de tutela jurisdiccional que quiere conseguir del órgano, es decir, el tipo de acción que estamos ejercitando y que conllevará determinada sentencia. Además, en la suplica debemos identificar lo que esperamos en concreto de esa tutela, es decir, aclarar si el pronunciamiento judicial que vamos buscando se ha de concretar en una prestación de dar, hacer o no hacer, etc. ... También hay que tener en cuenta que en el caso de una acción de reclamación de cantidad, es fundamental que la condena sea líquida, que exprese la cantidad concreta que se pide, es decir, que se cuantifique.

    La demanda ha de ser firmada por el/los demandante/s y si no la tuviese, será requerida por el órgano judicial. También deberá tener consignada la fecha, que no tendrá efectos procesales, pues la fecha que sí los tiene es la de la presentación de la demanda, la del registro de entrada del órgano judicial.

    A la demanda hay que acompañar:

    Si se actúa con representante: Aportar el poder que legitima a ésta para actuar válidamente en representación del demandante. Puede ser un poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial.

    En el caso de más de 10 actores, se acompañará también el poder.

    Si demanda una persona jurídica: Se acompañará el documento que acredite en qué concepto, es decir, como qué se constituye la persona física que está actuando en nombre de la persona jurídica.

    Si las hubiera, se acompañará el documento acreditativo de la conciliación previa o de la reclamación previa.

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  6. mmm grupo:2857 Comparán mi comentario es el de las 11:29

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  9. Requisitos de la demanda
    1. designación del juez jurisdiccional: debe señañar la junta a la que va dirigido dependiendo el lugar donde se presente la demanda

    2. identificación de las partes y domicilio: las partes deben identificarse y señalar un domicilio para las notificaciones y para todos los efectos legales a que haya lugar

    3.situación laboral del demandante: si fue despedio o cual es la razon de la demanda

    4.determinación clara del petitorio: debe determinar cuales son las peticiones que pide a la parte demandada

    5.fundamentación jurídica: el derecho en que basa estas peticiones

    6.medios probatorios si tiene algun medio probatorio debe acompañarlo a la demanda si lo considera conveniente

    7 fecha, firma. lugar donde se expide la demanda y la fecha en que se hace

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  10. LA DEMANDA DEBE CONTENER:
    - EL RUBRO.- en esta parte se mencionan las partes en el juicio que son actor y demandado.
    - EL PROHEMIO.- se dirige a la autoridad en que se actúa y contiene el nombre del promovente, domicilio, personas o profesionistas autorizados así como el domicilio para ser emplazada la parte demandada.
    - CUERPO DE LA DEMANDA.- se divide a su vez en:
    *CAPITULO DE PRESTACIONES- SE MENCIONAN LAS PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN DE LA O A LA CONTRAPARTE.
    *CAPITULO DE HECHOS- SE NARRA QUÉ O CÓMO Y EN QUÉ SE BASA LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR DE SU CONTRAPARTE (como sucedieron los hechos)
    *CAPITULO DE HECHO Y DE DERECHO- ARTICULOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Y MISMOS QUE SON APLICABLES AL PROCEDIMIENTO.
    *PUNTOS PETITORIOS- PARTE EN DONDE SE HACE ENFASIS EN QUE SE LE ESTA PIDIENDO A LA AUTORIDAD.
    *FECHA, NOMBRE Y FIRMA
    PARA EL PUNTO EXTRA

    Registro No. 249739
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    169-174 Sexta Parte
    Página: 55
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONFESION FICTA. NO SE DESVIRTUA POR EL CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL.
    El contenido del escrito de la demanda laboral no puede considerarse como un hecho fehaciente que contradiga la confesión ficta, en los términos previstos por la fracción VI, inciso d), del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo vigente anteriormente, porque precisamente corresponde al actor demostrar los hechos que narra en su demanda, así como los puntos de reclamación

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  11. MI NOMBRE ES JUAREZ FLORES ADOLFO, PARTICIPE A LAS 19:20

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  12. Registro No. 164106


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Agosto de 2010
    Página: 2264
    Tesis: III.1o.T.112 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL. LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS PRETENSIONES DEL TRABAJADOR, DE NATURALEZA INVEROSÍMIL O DE REALIZACIÓN FUTURA E INCIERTA, NO HACEN PROCEDENTE LA OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EN EJERCICIO DE LA TUTELA JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE PREVENGA AL ACCIONANTE SOBRE ESA PECULIARIDAD.

    La tutela judicial que contempla el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, no implica ni permite que se haga saber al demandante, cuáles hechos base de sus pretensiones revisten la naturaleza de inverosímiles o de realización futura e incierta, pues de hacerse notar lo irrazonable de la pretensión, propiamente se estaría en un caso de sustitución en la voluntad del accionante por lo que se refiere a la causa de pedir en perjuicio de la contraparte y en demérito de la imparcialidad que debe caracterizar a la Junta; de modo tal que si tales hechos expresados con claridad, a la postre deben calificarse de inverosímiles, verbigracia, horas extras que resulten increíbles, la Junta, so pretexto de esa tutela judicial carece de facultades para requerir la modificación de la demanda.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 182/2010. Fermín Islas Luqueño. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.

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  13. En cuanto a la forma en que debe redactarse la demanda laboral no existe en la ley ningún requisito especial, pero cabe mencionar que debe contener:
    1. Nombre del actor.
    2. Nombre del demandado: cuando no se conozca el nombre del demandado, puede señalarse el domicilio de la fuente de trabajo y la actividad a que se dedica.
    3. Lo que se pide, es decir, el objeto de la demanda.
    4. El nombre de la autoridad a quien va dirigida la demanda
    5. Los hechos en que se fundamenten las acciones y las disposiciones legales en que se apoye.
    En conclusión la demanda laboral, se asemeja a un escrito de demanda civil que contiene:
    a. RUBRO: actor y demandado
    b. PROEMIO: nombre y domicilio del actor y del demandado.
    c. PRETENSIONES: que es la que el actor quiere.
    d. HECHOS: narración de las condiciones de trabajo en que se viene laborando y el salario con base en el cual se reclaman las prestaciones, los hechos violatorios del derecho que se invoca como violado.
    e. DERECHOS: disposiciones legales.
    f. PUNTOS PETITORIOS
    g. FIRMA del actor.

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  14. Registro No. 202062


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Junio de 1996
    Página: 819
    Tesis: I.5o.T.65 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL. CARECE DE RELEVANCIA QUE SEA FIRMADA POR QUIEN NO CUBRA LOS REQUISITOS COMO REPRESENTANTE, SI EL ACTOR ACUDE EN FORMA DIRECTA A LA AUDIENCIA INICIAL Y LA RATIFICA EN TODAS SUS PARTES.

    Aun cuando el ocurso inicial haya sido signado por quien carece de poder para ello, según las características de la carta anexa al mismo, la que en efecto para su validez requiere no sólo de la rúbrica de quien la otorga y de quien acepta, sino también de los testigos, cabe destacar que del numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo se desprende claramente que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, por lo que si en la especie el actor acude personalmente a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y en uso de la palabra ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito primigenio, con ello no puede darse falta de legitimación, ya que el propio trabajador es quien asiste a la audiencia respectiva.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2485/96. Francisco Yáñez Trujillo. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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  16. Las partes que integran la demanda son:

    1.-RUBRO: Es donde se ponen los nombres completos del ACTOR Y del DEMANDADO.

    2.-PROEMIO: es donde se manifesta el DOMICILIO para oir y recibir NOTIFICACIONES, y se nombra al representante o personas autorizadas para comparecer en el JUICIO.

    3.-PRESTACIONES: es lo que el actor pretende obtener mediante la demanda presentada.

    4.-HECHOS: se narra lo que dio origen a la demanda.

    5.-PRUEBAS:es donde el actor presenta documentos para acreditar lo dicho en los hechos.

    6.-DERECHO: es el fundamento legal de la acción que se lleva acabo.

    7.-PETITORIOS: se enumeran las prestaciones que se demandan.

    8.-LUGAR Y FECHA

    9.-FIRMA: debe ir firmada la demanda por el actor.

    Los requisitos de la demanda son:

    a) Tribunal ante quien se promueve.

    b) Nombre completo y domicilio del actor.

    c) Nombre completo y domicilio del demandado.

    d) Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, se debe preciar lo que el actor pretende; A esta parte de la demanda se le conoce como capitulo de prestaciones y es aquello que se pretende obtener del demandado mediante la demanda.

    e) Los hechos en que el actor funde su pretensión.

    f) Los fundamentos de derecho y la clase de acción que se ejercita (son los preceptos jurídicos que sirven como fundamento a la demanda).

    g) El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez para determinar la competencia por cuantía.

    h) La vía procesal en la que se promueva, es decir, la clase de juicios (ordinario especial de desahucio que se trata de iniciar con la demanda).

    i) los puntos petitorios que son la síntesis de peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio.

    j) Cerrar el escrito de demanda con la formula “Protesto lo Necesario”.

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  17. 1-.RUBRO
    2-.PROEMIO O PREAMBULO
    3-.PRESTACIONES
    4-.HECHOS
    5-.DERECHOS
    6-.PUNTOS PETITORIOS

    Al rubro de una demanda generalmente se ponen los nombres de los contendientes y el numero de expediente; En el proemio de la demanda se pone el nombre del promovente, del demandado, los domicilios de ambos y el tipo de acción que se interpone.

    En las prestaciones (que es mas técnico decir pretensiones) se pone los que demandas en concreto, por ejemplo la disolución del matrimonio, o la desocupación y entrega de un inmueble.

    En los hechos obviamente narras los hechos que sirven de base de la demanda, es decir si celebraste un contrato, por cuanto tiempo fue, que tipo de contrato, que fecha, etc.

    En el capitulo de derecho invocas los artículos de la ley o del código que resulten aplicables a tu demanda y en su caso la jurisprudencia que resulte aplicable al caso.

    En los puntos petitorios haces una especie de resumen en concreto de todo, normalmente pones que se tenga por presentado promoviendo la demanda, que se ordene notificar al demandado y que en su momento oportuno se dicte sentencia favorable la firma del promovente.

    ALUMNO: NIETO CERRILLO DANIEL
    GRUPO: 2857

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  18. 1. Aspecto documental
    a) La demanda debe ser presentada por escrito], cumpliendo los siguientes parámetros:
    b) El escrito de demanda debe estar firmado debajo de la fecha
    2. Aspecto competencial
    Debe indicarse ante la junta que se interpone la demanda. Dicha junta debe ser aquel que resulte competente para el conocimiento del caso, para lo cual debe tomarse en cuenta que la competencia respecto a la demanda laboral.
    3. Aspecto identificatorio y representativo
    En el escrito de demanda deben consignarse y/o acreditarse los datos que permitan la identificación, ubicación y actuación de las partes, del modo siguiente:
    a) Datos del demandante:
    •Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o de su representante.
    •Situación laboral del demandante si es trabajador individual: tiempo deservicios, función o cargo desempeñado y última remuneración percibida.
    •Debe anexarse copia legible del documento de identidad del demandante o de su representante, copia del documento de apoderamiento si se actúa por apoderado, copia del documento que acredite la representación legal del demandante si es persona jurídica o persona natural que no puede comparecer por sí misma, copia del acta de designación del representante legal del sindicato si es una organización sindical.
    b) Datos del demandado: nombre o de-nominación y dirección domiciliariadonde debe ser notificado.
    4. Aspecto peticional
    El escrito de demanda debe contener la determinación clara y concreta del petitorio, indicando montos cuando los derechos que sean cuantificables económicamente. El monto del petitorio está conformado por la suma de los extremos demandados sin incluir intereses ni conceptos por devengarse y sirve para determinar la competencia de la junta en relación a las demandas de pago de remuneraciones y beneficios económicos.
    5. Aspecto sustentatorio
    La pretensión debe estar sustentada en hechos concretos que puedan englobar-se en los supuestos de las normas o disposiciones laborales, por ello se exige quela demanda contenga:
    a) Enumeración de los hechos; no existe regulación sobre la narración de los hechos; deben ser expuestos numeradamente. De preferencia la narración debe ser cronológica (paso a paso en el decurso de la relación laboral: cuándo se inició, cuándo finalizó, etc.)
    b) Fundamentos jurídicos: Para que los hechos narrados ameriten que la de-manda sea declarada fundada deben estar contemplados en el ordenamiento jurídico laboral. No hay un parámetro imperativo para la fundamentación jurídica, en la práctica la mayoría de litigantes se limita a señalar las leyes aplicables, y otros incluyen citas doctrinales, sumillas de jurisprudencia y desarrollan la forma de aplicación e interpretación de las normas.
    6. Aspecto probatorio
    La actividad probatoria se desarrolla con posterioridad a la demanda, pero es en esta en donde se ofrecen y/o acompañan los medios de prueba que servirán para llevar al juzgador a la convicción de que la pretensión tiene o no fundamento.

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  19. Registro No. 393027
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 92
    Tesis: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACION.
    El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden lógico en que deberá desarrollarse la etapa de demanda y excepciones, al establecer inicialmente el dar la palabra a la parte actora para la exposición de su demanda ratificándola o modificándola e inmediatamente después, la parte demandada procederá a dar contestación a la demanda oponiendo sus excepciones y defensas. Posteriormente se autoriza a que las partes puedan por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, advirtiéndose que la ley no permite alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a cada una de las partes le corresponde para los efectos mencionados, precluye su derecho para hacerlo valer en ese mismo procedimiento, por lo que, ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede válidamente modificar su escrito de demanda ratificado, ya sea porque introduzca hechos nuevos, o bien, porque ejercite acciones nuevas o distintas a las inicialmente planteadas. Lo anterior por no ser el momento procesal oportuno, pues en todo caso la parte actora estuvo en aptitud de hacerlo antes de precluir su derecho, que era previamente a ratificar la demanda.
    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 12/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos.

    NOTA:
    Tesis 4a./J.35/94, Gaceta número 81, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Septiembre, pág. 112.
    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 134 PG. 92

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  20. Registro No. 392907
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 9
    Tesis: 14
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    ACCION LABORAL. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.

    Del contenido de los artículos 865, 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales regulan el inicio del procedimiento laboral, se advierte que ninguno de ellos autorizan a las Juntas a analizar la demanda para determinar si la acción laboral intentada por el actor está prevista en la ley, y en caso de no ser así, desecharla o no darle trámite, ordenando su archivo como total y definitivamente concluido. Por el contrario, la ley le impone la obligación de estudiar el ocurso únicamente para indicar los defectos u omisiones en que hubiese incurrido; por tanto, carece de fundamento legal el auto admisorio en el que la Junta resuelva no dar trámite a la demanda, por el hecho de que la acción laboral intentada no esté prevista en la ley, toda vez que de conformidad con los diversos 840, 841 y 842 del mismo código obrero, será hasta el momento en que se pronuncie el laudo cuando se analicen las peticiones de las partes y los hechos controvertidos, se haga la enumeración y apreciación de las pruebas aportadas y se resuelva de manera clara, precisa y congruente sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio.

    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 51/93. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de febrero de 1994. Cinco votos.

    NOTA:
    Tesis 4a./J.7/94, Gaceta número 75, pág. 23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Marzo, pág. 127.

    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 14 PG. 9

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  21. ARTICULO 872. LA DEMANDA SE FORMULARA POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARA LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.
    En cuanto a la forma en que debe redactarse la demanda laboral no existe en la ley ningún requisito especial, pero cabe mencionar que debe contener:
    I. Nombre del actor.
    II. Nombre del demandado: cuando no se conozca el nombre del demandado, puede señalarse el domicilio de la fuente de trabajo y la actividad a que se dedica.
    III. Lo que se pide, es decir, el objeto de la demanda.
    IV. El nombre de la autoridad a quien va dirigida la demanda
    V. Los hechos en que se fundamenten las acciones y las disposiciones legales en que se apoye.
    En conclusión la demanda laboral, se asemeja a un escrito de demanda civil que contiene:
    a. RUBRO: actor y demandado
    b. PROEMIO: nombre y domicilio del actor y del demandado.
    c. PRETENSIONES: que es la que el actor quiere.
    d. HECHOS: narración de las condiciones de trabajo en que se viene laborando y el salario con base en el cual se reclaman las prestaciones, los hechos violatorios del derecho que se invoca como violado.
    e. DERECHOS: disposiciones legales.
    f. PUNTOS PETITORIOS
    g. FIRMA del actor.

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  22. Registro No. 193363


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Septiembre de 1999
    Página: 779
    Tesis: IV.2o.A.T.33 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    ACCIÓN. SUS REQUISITOS DEBEN COLMARSE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.

    Cuando se ejercita la acción de otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente, en términos del artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que forma parte del contrato colectivo de trabajo, el actor debe acreditar que para la fecha en que presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, se surten los elementos integradores de su pretensión, ya que, de colmarse éstos durante el juicio, por ejemplo los años de servicio en el caso de la pensión por invalidez, sería tanto como admitir que se incoara la acción, cuando el actor adolece de título o causa de pedir, lo que de ninguna manera sería jurídico, tanto más cuanto que toda pretensión encuentra apoyo en los hechos de la demanda, y se atentaría contra el principio de congruencia ínsito en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que un laudo fundara su procedencia en hechos posteriores, dejando sin defensa, además, al demandado.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 289/99. María Concepción Piedra Vega. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

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  24. LA DEMANDA LABORAL DEBE CONTENER:

    •La Junta ante quien se promueve

    •Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones

    •Nombre y domicilio del demandado (cuando los trabajadores no conozcan el nombre y apellido del patrón o de la denominación o razón social de la empresa, deberán precisar en su escrito inicial la ubicación de la empresa o establecimiento, oficina o lugar en donde se prestó el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, por lo menos.

    •Acción o acciones que se ejercitan

    •Relación clara de los hechos que originaron la demanda y puntos petitorios.

    •El derecho sustantivo y procesal que funda la acción ejercitada

    •Petición al Presidente de la Junta, y

    •Fecha y firma al calce

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  25. Las demandas laborales se presentan ante la oficialia de partes de la junta competente, la cual la turnara a la junta especial que corrsponda; la cual debe ser por escrito debiendose acompañar la scopias de traslado correspondientes y las pruebas que se consideren pertinentes, aconsejandose acompañandose una carta poder para la agilizar el tramite.
    la demanda debe de formularse por escrito siendo sus partes las siguientes:
    - el rubro donde se señalarán las partes en dicho juicio
    - se deben formular las autorizaqciones correspondientes
    - se señalara a la persona fisica a la que se demanda y al represntante legal de la misma; asi como el domicilio donde puede ser emplazado a juicio.
    - posteriormente se estableceran las prestaciones
    - se hara un apartado especial en donde se narren los hechos en los que se funda sus peticiones.
    -y un apartado en donde se citen los preceptos legales en los que funda su derecho.
    - finalmente se establecen los puntos petitorios y debe de ir firmada por el interesado al calce de dicho escrito.

    CORIA REYES REYNA

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  26. ME PERMITO COMPARTIRLES TAMBIEN LA SIGUIENTE TESIS:
    LITIS, FIJACION DE LA.- La litis se fija en la etapa de demanda y excepiciones de la audiencia a que se reflejen los articulos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, como invariable y reiteradamente lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, de suerte que si en actuaciones posteriores a esta etapa de dicha audiencia se pretende variar los terminos de la reclamaci{on laboral, esa variacion es inatendible por ser ajena a la litis y ociosa la valoracion de pruebas que se ofrezcan para acreditar extremos que no sean propios de la misma (Tesis No. 46, Cuarta Sala SCJN, Informe 1987, p 39)

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  27. LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA LABORAL CONSIDERO QUE SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

    Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

    Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

    Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

    Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.


    Registro No. 366511
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXVIII
    Página: 757
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL TRATANDOSE DE.
    La fracción III del artículo 101 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, exige que en la demanda se exprese el objeto de la misma, y relacionando esta disposición con el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo supletoriamente aplicada, tiene que entenderse que en el escrito de demanda se debe precisar lo que se pide y el fundamento de la petición, ya que de no hacerse así se coloca al demandado en la imposibilidad de hacer una defensa adecuada de sus intereses y al tribunal en la de juzgar la procedencia de la reclamación.
    Amparo directo 2937/55. Miguel Otero Gama. 29 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame

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  28. LFT nos dice los requisitos para presentar una demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje:
    "Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones."

    En cuanto a la forma en que debe redactarse la demanda laboral debe contener:
    A) Nombre del actor
    B) Nombre del demandado: cuando no se conozca el nombre del demandado
    C) El objeto de la demanda (lo que se pide)
    D) El nombre de la autoridad a quien va dirigida
    E) Los hechos en que se fundamenten las acciones y las disposiciones legales en que se encuentre apoyada

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  29. Profesora le mando un cordial saludo
    Ana Luisa Linares Miranda
    Que debe contener una demanda
    Menciona sus pastes, como se llaman y que deben de contener
    ESTRUCTURA DE LA DEMANDA
    o RUBRO: contiene
    1.- nombre del actor contra el nombre del demandado
    2.- tipo de juicio
    o PROEMIO : Listas o boletín si no puede el domicilio solo en el estado de México, en el DF si se necesita el domicilio, nombre completo y cedula profesional en el registro
    o Prestaciones reclamadas: contiene
    1.- tipo de juicio
    2.- acción
    3.- mencionar todas las prestaciones
    o HECHOS: Se harán de manera cronológica
    o DERECHO: Establecer los artículos de forma y de fondo
    o PUNTUS PETITORIOS: Se repetirá las peticiones (lo que se demanda)
    o CALCE: Contiene:
    1.- autorización del abogado patrono
    2.- cedula profesional
    3.- firma
    4.- fecha
    5.- protesto lo necesario

    Cada uno de los elementos que integran la demanda los contiene el articulo 872 LFT

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  30. LA DEMANDA CONTIENE:
    I. El tribunal ante el que se promueve
    II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señala para oír notificaciones
    III. El nombre del demandado y su domicilio
    IV. El objeto u objetos que se reclame con sus accesorios
    V. Los hechos en que el actor funde su petición
    VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables
    VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez
    VIII. La firma del actor o de su representante legitimo
    PARTES DE LA DEMANDA:
    • RUBRO
    • PROEMIO
    • PRESTACIONES RECLAMANDAS
    • HECHOS
    • DERECHOS
    • PUNTOS PETITORIOS
    • CALCE

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  31. RAMIREZ SANCHEZ JUANA
    GRUPO 2857

    DEMANDA: “es el acto formal mediante el cual, el actor ejercita su acción en contra del demandado ante el poder jurisdiccional, a fin de que la ley proteja el derecho invocado”. Armando Porras López.
    REQUISISTOS DE LA DEMANDA
    a) Nombre del actor
    b) Nombre del demandado: aunque por disposición del articulo 712 de la Ley Federal del trabajo, cuando no se conozca el nombre del demandado, puede señalarse el domicilio de la fuente de trabajo y la actividad a que se dedica el demandado, por considerar el legislador que con dichos elementos puede emplazarse a juicio. Lo que implica que en lugar del nombre del demandado se señale: “a quien resulte responsable”.
    c) Lo que se pide, es decir el objeto de la demanda, (art. 687).
    d) El nombre de la autoridad a quien se dirige la demanda;
    e) Los hechos en que se fundamente las acciones y las disposiciones legales en que se apoye. Este último requisito comprende la narración de las condiciones de trabajo en que se viene laborando y el salario con base en el cual se reclaman las prestaciones, y obviamente también los hechos violatorios del derecho que se invoca como violado.

    CORDOVA, Romero Francisco. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (CON FORMULARIOS Y JURISPRUDENCIA). Cárdenas Celasco Editores S.A de C.V. 2006.

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  32. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    Los requisitos de la demanda son:

    a) Tribunal ante quien se promueve.

    b) Nombre completo y domicilio del actor.

    c) Nombre completo y domicilio del demandado.

    d) Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, se debe preciar lo que el actor pretende; A esta parte de la demanda se le conoce como capitulo de prestaciones y es aquello que se pretende obtener del demandado mediante la demanda.

    e) Los hechos en que el actor funde su pretensión.

    f) Los fundamentos de derecho y la clase de acción que se ejercita (son los preceptos jurídicos que sirven como fundamento a la demanda).

    g) El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez para determinar la competencia por cuantía.

    h) La vía procesal en la que se promueva, es decir, la clase de juicios (ordinario especial de desahucio que se trata de iniciar con la demanda).

    i) los puntos petitorios que son la síntesis de peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio.

    j) Cerrar el escrito de demanda con la formula “Protesto lo Necesario”.

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  33. ALCÁNTARA ORTEGA JACQUELINE GPO: 1751
    Debe contener
    El rubro: nombre actor y demanado, tipo de juicio
    Proemio: nombre del actor con su domicilio
    Pretenciones: en el que se incluye el motivo de la demanda, el nombre y domicilio del demandado
    Hechos: el cómo sucedieron las cosas
    Pruebas: las que considere necesarias
    Puntos petitorios: qué es lo que pretendemos con la demanda
    Debe ir fundada y motivada
    Firma: del promoverte para que tenga válidez
    Aclarando que en materia laboral no existe un formalismo para la demanda

    en el art.872 de la let federal del trabajo dice:la demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones
    jurisprudencia 2a./J. 75/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Tomo X, julio de 1999, página 188 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES. De la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características relativas al tiempo, modo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta a hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos."

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  34. Registro No. 373413
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CII
    Página: 1129
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA LABORAL, PRESENTACION DE LA.
    El artículo 511 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a las demandas que son presentadas directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o las Centrales de Conciliación y Arbitraje, mas no a la situación que ocurre cuando el conflicto se inicia ante la Junta Federal o Municipal de Conciliación y, posteriormente, pasa para su tramitación en arbitraje a la Federal o Central de Conciliación y Arbitraje, pues en esta hipótesis, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 556 de la propia ley.
    Amparo en revisión en materia de trabajo 9037/48. González Gómez Jorge. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  35. Registro No. 922357
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 201
    Tesis: 118
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ACREDITARSE DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO QUE ES INCORRECTO REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE.-
    Los presupuestos procesales son requisitos sin los cuales no puede iniciarse un proceso, entre los que se encuentra la personalidad de quien promueve en nombre de otro un juicio laboral; por tanto, aquélla debe acreditarse plenamente desde la presentación de la demanda y no resulta correcto que a falta de documentación que justifique tal personería, la autoridad laboral deba requerir al promovente para que cubra tal requisito, ya que la interpretación armónica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a colegir que si bien la representación de los trabajadores no queda sujeta a formalismos rigurosos que obstaculicen la defensa de sus intereses, la exigencia de acompañar al escrito inicial el documento que acredite la personalidad persigue como finalidad evitar suplantaciones de apoderados como vía para garantizar el ejercicio adecuado de sus derechos y que las Juntas cuenten con medios con los que llegue a la convicción de que quien se ostenta apoderado de aquéllos, efectivamente los represente; sin que sea el caso de la aplicación del normativo 685 de la propia ley, pues la personalidad de quien comparece a nombre de otro no se encuentra comprendida en las hipótesis que contempla dicho artículo.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 4773/2002.-Bertha Espinoza Rosas.-11 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1358, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.T.1 L.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 87/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 481, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, FALTA DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA. ES PROCEDENTE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE."

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  36. ARTICULO 872 LFT. LA DEMANDA SE FORMULARA POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARA LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.





    Registro No. 193363


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Septiembre de 1999
    Página: 779
    Tesis: IV.2o.A.T.33 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    ACCIÓN. SUS REQUISITOS DEBEN COLMARSE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.

    Cuando se ejercita la acción de otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente, en términos del artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que forma parte del contrato colectivo de trabajo, el actor debe acreditar que para la fecha en que presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, se surten los elementos integradores de su pretensión, ya que, de colmarse éstos durante el juicio, por ejemplo los años de servicio en el caso de la pensión por invalidez, sería tanto como admitir que se incoara la acción, cuando el actor adolece de título o causa de pedir, lo que de ninguna manera sería jurídico, tanto más cuanto que toda pretensión encuentra apoyo en los hechos de la demanda, y se atentaría contra el principio de congruencia ínsito en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que un laudo fundara su procedencia en hechos posteriores, dejando sin defensa, además, al demandado.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 289/99. María Concepción Piedra Vega. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

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  37. García Del valle Omar David Grupo: 2857

    1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal. Serán el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la sala de lo social puesto que son los unicos organos que conocen en instancia.

    2-. La designación del demandante, con expresión del numero del D.N.I. y de los demás interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas.

    3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

    4-. La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar perjuicios irreparables para el actor.

    5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la diligencias que hayan de entenderse con el.

    6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es la fecha de la presentación de la demanda en el registro correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del demandante.

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  38. Orea Romero Mara
    • La junta competente para conocer de la demanda
    • Nombre del actor o demandado y domicilio para recibir notificaciones así como designar un representante para efectos legales.
    • Hechos: Exponer la causa o motivo de la demanda
    • Prestaciones: Son las peticiones que se solicitan al demandado
    • Derecho: La fundamentación de las prestaciones, es decir las normas jurídicas que son aplicables.
    • Puntos petitorios: peticiones a la autoridad
    • Pruebas: Documentos que constatan lo dicho por el actor
    • Fecha, lugar, nombre y firma.

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  39. los requisitos para la demanda laboral son:
    =debera de ser por escrito acompañado de tantas copias como sean los demandados.
    =debera de contener la junta ante quien se promueve.
    =nombre de la persona que promueve, asi como un domicilio para oir y recibir notificaciones.
    =nombre y domicilio del demandado, y cuando el trabajador no sepa el nombre ni el apellido del patron o de la denominacion o razon social de la empresa, deberan precisar en el escrito inicial de demanda la ubicacion de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde se presto el trabajo y la actividad a la que se dedica el patron.
    =accion o acciones que se ejerciten.
    =relacion clara de los hechos que originaron la demanda y puntos petitorios.
    =el derecho sustantivo y procesal que funde la accion ejercitada.
    =peticion al presidente de la junta,y
    =fecha y firma al calce.

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  40. ALFONSO RIVERA MÁXIMO 2857, SE LE ENVÍA UN CORDIAL SALUDO, A LA ESPERA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA GRACIAS...
    Requisitos de la Demanda Laboral:
    Toda contienda laboral, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:
    I. La Junta ante la que se promueve;
    II. El nombre y apellidos del actor (trabajador) y el domicilio que señale para oír notificaciones;
    III. El nombre del demandado (patrón o de la denominación social) y su domicilio;
    IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;
    V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
    Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
    VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;y
    VII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

    Con fundamento principal en estos artículos:
    Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

    Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

    Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

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  41. El artículo 872 de la Ley Federal del trabajo establece que la demanda laboral.

    1.Debe ser por escrito, estableciendo a que autoridad va a dirigido.
    2.Este escrito deberá expresar los hechos en los que funde su demanda.
    3.A quienes se está demandando.
    4.Pruebas que fundamenten las pretensiones.

    La demanda laboral se diferencia de las demás porque no es necesario que tenga formulismo.

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  42. la demanda debe contener:
    1.- nombre y domicilio del actor
    2.- nombre y domicilio del demandado
    3.- las prestaciones que se reclamen
    4.- los hechos
    5.- derecho (fundamento)
    6.- peticiones
    7.- fecha y lugar de la presentacion de la demanda
    8.- firma del actor

    articulo872 LFT
    LA DEMANDA SE FORMULARA POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARA LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.

    las partes se llaman
    1.- rubro
    2.- proemio
    3.- prestaciones
    4.- hecho
    5.- derecho
    6.- pruebas
    7.- puntos petitorios
    8.- lugar y fecha
    9.- firma

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  43. Hola a todos;

    Queda cerrada esta pregunta el día de hoy, sigan participando en las próximas preguntas.

    Saludos

    Mta. Ma. de los Angeles Nava N.

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  44. Rosas Herrera Liz Selene Grupo:2857

    La demanda se presentara segun el articulo 872 de la ley federal para el trabajo:Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como
    demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus
    peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus
    pretension.

    Debe contener: designación del juez jurisdiccional; identificación de las partes y domicilio; situación laboral del demandante; determinación clara del petitorio; fundamentación jurídica; medios probatorios; fecha, firma.

    En cuanto a las partes son:

    RUBRO
    PROEMIO
    PRESTACIONES
    HECHOS
    DERECHOS
    PUNTOS PETITORIOS

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  45. Ojeda Jiménez José Raúl
    LAS PARTES QUE DEBE CONTENER UNA DEMANDA EN MATRIA LABORAL SON:
    1.- Rubro.- en esta parte se mencionan las partes en el juicio que son actor y demandado.
    2.- Proemio.- se dirige a la autoridad en que se actúa y contiene el nombre del promovente, domicilio, personas o profesionistas autorizados así como el domicilio para ser emplazada la parte demandada.
    3.- Cuerpo de la demanda y este se divide a su vez en:
    *capitulo de prestaciones- se mencionan las prestaciones que la parte actora reclama
    *capitulo de hechos- se narra cómo y en qué se basa la parte actora para demandar a su contraparte (como sucedieron los hechos).
    *capitulo de hecho y de derecho- artículos en que se fundamenta la demanda y mismos que son aplicables al procedimiento.
    *puntos petitorios- parte en donde se resume lo que el actor quiere que le acuerden
    *fecha, nombre y firma

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  46. Maestra yo tenia entendido que la pregunta la podíamos contestar hasta las 12 de la noche pero su comentario dice que ya esta cerrada. si cuenta la participación?

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  47. El procedimieno ordinario se incia con la presentancion del escrito de demanda (art. 871 LFT), en la depencia que la ley denomina “Oficilía de Partes” o “Unidad Receptora”. La demanda, debe formularse por escrito acompañando una copia para cada uno de los demandados y, si el actor los estima oportuno, podrá también exhibir las pruebas que considere pertinentes para demonstrar sus pretenciones.
    La oficilia receptora deberá turnar de inmediato la demanda al Pleno o a la junta especial que sea competente el mismo día, antes de que concluyan las labores de la junta.
    Posteriormente despues de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que se recibió la demanda, se dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimientos y admisión de pruebas “ que se efectuara posteriormente de los quince dias en el q haya sido recibida la demanda”.
    EL CONTENIDO DE LA DEMANDA ES:
    I.- Nombre y Domicilio del ACTOR.
    II.- Nombre y Domicilio del DEMANDADO.
    III.- Las prestaciones que se reclamen.
    IV.- Los Hechos.
    V.- Derecho (fundamento)
    VI.- Peticiones.
    VII.- Fecha y Lugar de la Presentacion de la Demanda.
    VIII.- Firma del ACTOR.

    Y SUS PARTES SON:
    I.- RUBRO
    II.- PROEMIO
    III.- PRESTACIONES
    IV.- HECHO
    V.- DERECHO
    VI.- PRUEBAS
    VII.- PUNTOS PETITORIOS
    VIII.- LUGAR Y FECHA
    IX.- FIRMA

    GRACIAS POR SU ATENCION. ATTE AGUSTIN GTZ.

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  48. Se integra por cinco partes sustanciales que son: identificaciones, prestaciones, de hecho, derecho, peticiones, además de la protesta, lugar , fecha y firma:

    1)Identificaciones:
    1.1.- Autoridad: ante la cual se demanda y se determina la jurisdicción
    1.2.- Actor: Identificado por su nombre e interés jurídico en el que se precisará
    1.2.1.- Representante: Quien demanda en nombre del actor, que deberá identificarse por su nombre y acreditar su personalidad
    1.3.- Domicilio procesal: Es el domicilio convencional designado para las notificaciones
    1.4.- Apoderado: Persona designado (s) por el actor para actuar en su nombre y representación.
    1.5.- Acto jurídico que se realiza
    1.6.- Vía en la que se actúa identificando la materia y juicio
    1.7.- Demandado: Se deberá precisar el nombre del patrón o la razón social de donde labora o laboro y si ignora esta información podrá omitirse.
    1.7.1.- domicilio: de la empresa, establecimiento o lugar de trabajo
    1.7.2.- Actividad.- Giro patronal.
    2)Prestaciones:
    También llamados pretensiones procesales, es el listado en orden progresivo, con muero o letra, de las pretensiones procesales del actor, expuestas en forma concreta clara y fundada
    3)Hechos
    Listado con numeración progresiva de los hechos en los que se funda la demanda
    4)Derecho
    Donde se citan los fundamentos legales de la demanda
    5)Peticiones
    Es el recordatorio a la autoridad jurisdiccional de la aplicación de la ley a la presentación de la demanda, por costumbre se inscribe invadiendo en el margen izquierdo del escrito o promoción, se enlistan y enumeran.
    6)Protesta
    7)Lugar y fecha
    Se pone el lugar o entidad donde se encuentra ubicado el tribunal al que se dirige ésta y la fecha para precisar la temporalidad del ejercicio de la acción
    8)Firma
    Se deberá concluir con la firma del promovente, parte material o formal

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  49. para mi participación extra dejo la siguiente tesis:


    Registro IUS: 166736

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, p. 1532, aislada, Laboral.
    Número de tesis: I.13o.T.237 L

    Rubro: AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. NO ES NULA LA FORMULADA VERBALMENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE POSTERIORMENTE FUE DECLARADA INCOMPETENTE.

    Texto: La regla prevista en el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo relativa a que, salvo el acto de admisión de la demanda, será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, admite tres excepciones: a) cuando se trate de la hipótesis prevista en el artículo 704 de la citada ley, consistente en que, ante la omisión de admitir la demanda por la Junta a la que se le remite, ésta se declara incompetente y, por ende, se remitan los autos para la resolución del conflicto competencial; b) en el supuesto contenido en el numeral 928, fracción V, de la mencionada legislación, el cual prevé que en el procedimiento especial de huelga, una vez hecho el emplazamiento respectivo al patrón, si la Junta advierte que el asunto no es de su competencia, debe hacer la declaratoria correspondiente; y, c) cuando se haya realizado convenio que ponga fin al negocio celebrado en el periodo de conciliación; sin embargo, la presentación de la demanda ante autoridad incompetente es un acto jurídicamente válido, en términos del primer precepto aludido. En congruencia con lo anterior, la ampliación de la demanda no puede reputarse nula por el hecho de haberse formulado verbalmente ante la autoridad que, con posterioridad, fuera declarada incompetente; en primer lugar, por el hecho de que la demanda, aclaraciones y ampliaciones constituyen un solo acto jurídico que, en ocasiones, puede integrarse en diversos momentos; y, en segundo, porque tal efecto (nulidad) no corresponde estrictamente a la naturaleza del acto, pues esa consecuencia recaería en la actuación de la autoridad, no en la de quien amplió verbalmente su demanda y que por ello vino a configurarla.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 227/2009. Francisco Yáñez Garnica. 18 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.

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  50. DEMANDA

    IDENTIFICACIONES:
    1. autoridad.- identificada por jurisdicción y competencia
    2. acto.-identificado por su interés jurídico
    a)parte en sentido material.-simplemente nombre completo
    b) parte en sentido formal.-nombre y documento que acredite personalidad
    3. domicilio procesal.-(domicilio convencional) el designado para notificaciones
    4. apoderados.-profesionistas y pasantes, con precisión de nombres
    5. acto jurídico que se realiza.- identificando la actuación procesal.- demanda, en el caso identificado por el verbo; demandar.
    6. vía.- identificación de materia y juicio
    7. demandado.- identificándolo por nombre completo o razón social, en su caso. (si ignora el trabajador puede omitirlo)
    a) domicilio.- de la empresa, establecimiento, oficina o lugar de trabajo
    b) actividad.- giro patronal.

    PRESTACIONES:
    1. pretensiones procesales (acciones sustantivas).- listado en orden progresivo, con muero o letra, de las pretensiones procesales del actor, expuestas en forma concreta clara y fundada.

    HECHOS:
    1. listado con numeración progresiva de los hechos en los que se funda la demanda.- relación sucinta y cronológica de las circunstancias de tiempo, modo lugar y personas, relacionadas con el desarrollo de la relación de trabajo, desde su nacimiento hasta la aparición del conflicto que motiva la demanda.

    DERECHO:
    1. fundamentacion legal.- señalamiento preciso de los fundamentos legales de la demanda, causa pretendi: preceptos legales, cláusulas contractuales, precedentes de costumbres o prácticas de empresa. Estos fundamentos pueden agruparse o precisarse en cada uno de los puntos de las pretensiones y de los hechos, como base específica de ellos


    PETICIONES:
    1. peticiones en sentido formal.- listado numérico de la solicitud que, con base en los preceptos legales procesales aplicables, se hace a la autoridad jurisdiccional, para el desarrollo del proceso

    FUERA DE CAPITULO:
    1) protesta.- sometimiento expreso a la autoridad escogida, mediante una frase lógica y con sentido (reminiscencia del juramento de mancuadra o jusjurandum calumniae). Si el requisito señalado no puede satisfacerse la protesta debe omitirse
    2)lugar y fecha
    3)firma del promovente

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  51. Registro: 183852

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, p. 875, jurisprudencia, Laboral.
    Número de tesis: IV.2o.T. J/39

    Rubro: DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

    Texto: Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imputó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.

    Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.

    Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.

    Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

    Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.

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  52. CARLOS EDUARDO MATA GRUPO 2857
    Requisitos de la demanda:

    Los requisitos de la demanda son:

    1.- Junta ante quien se promueve.

    2.-Nombre completo y domicilio del actor.

    3.-Nombre completo y domicilio del demandado.

    4.-Objeto que se reclame con sus accesorios, se debe preciar lo que el actor pretende; A esta parte de la demanda se le conoce como capitulo de prestaciones y es aquello que se pretende obtener del demandado mediante la demanda.

    5.-Los hechos en que el actor funde su pretensión.

    6.-Los fundamentos de derecho y la clase de acción que se ejercita (son los preceptos jurídicos que sirven como fundamento a la demanda).

    7.-El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez para determinar la competencia por cuantía.

    8.-La vía procesal en la que se promueva, es decir, la clase de juicios (ordinario especial de desahucio que se trata de iniciar con la demanda).

    9.-Los puntos petitorios que son la síntesis de peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio.

    10.-Cerrar el escrito de demanda con la formula Protesto lo Necesario.


    Partes que integran una demanda:

    RUBRO: Es donde se ponen los nombres completos del actor (empleado) y del demandado.

    PROEMIO: en este se manifesta el domicilio para oír y recibir las debidas notificaciones y se nombra al representante para comparecer en el juicio

    PRESTACIONES: ocea lo que el actor pretende obtener mediante la demanda presentada.

    HECHOS: lo que da origen a dicha demanda.

    PRUEBAS: la parte actora presenta los documentos que considere pertinentes para sostener lo expuesto en los hechos.

    DERECHO: este es el fundamento legal de la acción.

    PETITORIOS: se enumeran las prestaciones que se demandan.

    LUGAR Y FECHA: Literal lugar y fecha en que se celebra.

    FIRMA: esta deberá ser firmada por la parte actora.

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  53. Segun La Ley Federal del Trabajo, en su articulo 872, la demanda se elaborara por escrito, con sus copias de traslado suficientes.
    El actor en su escrito inicial de demanda debe expresar los hechos, sus peticiones, acompañando ls pruebas que funden sus hechos

    Y como requisitos formales de la demanda, esta debe contener, el juez a quien en su competencia corresponde,señalizacion de las partes del juicio asi como de su domicilio, mencionar la situcion laboral del actor, citacion clara y precisa del pliego petitorio, su respectiva fundamentacion juridica, señalando los medios preparatorios, indicando el lugr donde se promueve y finalizando con la firma autografa de quien promueve.

    Asi tambien la demanda se debe de acompañar de agregados llamados anexos, tales como el documento que acredite la personalidad y demas que sirvan de apoyo para el desarrollo de la demanda.

    catalan duarte diego aramando.

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  54. ART. 872. LA DEMANDA SE FORMULARÁ POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARÁ LOS HECHOS EN Q FUNDE SU PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS Q CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAS SUS PRETENSIONES.

    ES REQUISITO DE LA DEMANDA DETERMINAR EL NOMBRE Y EL DOMICILIO DEL DEMANDADO; POR LO TANTO SI EL ACTOR DICE IGNORAR EL DOMICILIO DEL AQUÉL, Y EN RAZÓN DE ELLO SOLICITA QUE EL JUEZ ORDENE UNA MEDIDA TENDIENTE A DEVELAR TAL SITUACIÓN, AL SER OBLIGACIÓN DEL DEMANDANTE AVERIGUARLO, PARTICULARMENTE SI LE ES DABLE OBTENER LOS DATOS SIN
    DIFICULTAD Y NO DA CUMPLIMIENTO A LA INTIMACIÓN EFECTUADA POR EL JUZGADO, CORRESPONDE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

    1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal.

    2-. La designación del demandante, y de los demás interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Claramente designar quien es el representante legal cuando se actúa mediante representante procesal

    3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. La causa de pedir se resume a los hechos.

    4-. La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar perjuicios irreparables para el actor. Existen tres problemas concretos de la demanda laboral:
    a) En el proceso laboral era tradición que solo podía ejercitarse demandas de condena.
    b) Liquidez de la demanda: El problema que se plantea es que si la liquidez en procesos de demanda de condena dineraria continua existiendo en el proceso laboral o no. La doctrina laboral no lo recoge como requisito laboral general
    c) Congruencia ante lo pedido en conciliación y reclamación previa, y lo solicitado en la suplica de la demanda
    5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la diligencias que hayan de entenderse con el.
    6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es la fecha de la presentación de la demanda en el registro correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del demandante. Si no se firma se producirá la nulidad de actuaciones (subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se tendrá que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.

    En la demanda se puede hacer constar:
    1-. Si desea asistir a juicio representado
    2-. Si se hace solicitud de prueba debe de hacerse conforme a los requisitos que la prueba componga
    3-. Si se hace solicitud de embargo preventivo, han de cumplirse esos requisitos del embargo

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  55. Para enunciar los requisitos que debe contener una demanda laboral no encontré un artículo que lo expresará en específico, pero los artículos que encontré que mencionan algo fueron el art. 871 y art. 872 de la Ley Federal del Trabajo/ Procedimiento Ordinario que a la letra dicen:
    “Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.”

    “Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.”

    Además de:
    1. Señalar la junta a la que va dirigida dependiendo el lugar donde se presente la demanda (según su competencia).

    2. Identificación de las partes y domicilio: las partes deben identificarse y señalar un domicilio para las notificaciones y para todos los efectos legales a que haya lugar.

    3. Situación laboral del demandante: si fue despedido o cual es la razón ó motivo de la demanda.

    4. Determinación clara del petitorio: debe determinar cuales son las peticiones que pide a la parte demandada

    5 .fundamentación jurídica: el derecho en que basa estas peticiones

    6.medios probatorios si tiene algún medio probatorio debe acompañarlo a la demanda si lo considera conveniente

    7. Fecha.

    8. Firma autógrafa del promovente.


    PARTES DE LA DEMANDA:
    1.-RUBRO: Es donde se ponen los nombres completos del actor y del demandado.

    2.-PROEMIO: Se debe señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, y se nombra al representante o personas autorizadas para comparecer en el juicio.

    3.-PRESTACIONES: Es lo que el actor pretende obtener mediante la demanda presentada.

    4.-HECHOS: Se deben de narrar los hechos en que el actor funde su pretensión.

    5.-PRUEBAS: Es donde el actor presenta documentos para acreditar lo dicho en los hechos.

    6.-DERECHO: Es el fundamento legal de la acción que se lleva acabo.

    7.-PETITORIOS: Son la síntesis de peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio.

    8.- Lugar y Fecha

    9.-FIRMA: Firma autógrafa del promovente.

    MORALES ARENAS Grupo: 2857

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  57. ALFONSO RIVERA MÁXIMO
    Rubro del Docuumento:
    COMPETENCIA. LO DISPUESTO POR EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FACULTA AL TRABAJADOR A ESCOGER LA JUNTA EN QUE LA DEMANDADA TENGA SUS OFICINAS PRINCIPALES PARA PROMOVER ANTE ELLA SU DEMANDA LABORAL.

    Texto:
    Al contar la patronal demandada con domicilio en la ciudad en donde laboró el demandante, no puede éste alegar, con base en el artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, que la competencia se surte a favor de la Junta residente en el lugar en que la demandada tiene asentadas sus oficinas principales para promover ante ella su demanda laboral, dado que el aludido numeral únicamente señala que el actor puede escoger la Junta del domicilio de la demandada, mas no la del lugar en que ésta tenga sus oficinas principales.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 154/2002. Jesús Manuel Ramírez Payán. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. XVII.4o.13 L
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Octubre de 2002, Página: 1344
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  59. La demanda debe contener rubro con las partes, juicio y autoridad que conosera del asunto, quien promueve nombrar a las personas para el juicio, domicilio para notificaciones, hechos, derecho, pruebas, firma.

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