domingo, 13 de marzo de 2011

3a. PRUEBAS

¿Cuáles son los medios de prueba que permite la Ley Federal del Trabajo?
¿Cuáles son las características específicas de cada medio de prueba  para su ofrecimiento?

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  3. CAPITULO XII

    DE LAS PRUEBAS

    SECCION PRIMERA

    REGLAS GENERALES

    ARTICULO 776. SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:

    I. CONFESIONAL;

    II. DOCUMENTAL;

    III. TESTIMONIAL;

    IV. PERICIAL;

    V. INSPECCION;

    VI. PRESUNCIONAL;

    VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y

    VIII. FOTOGRAFIAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA.

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  4. No. Registro: 180,396
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Octubre de 2004
    Tesis: 2a./J. 142/2004
    Página: 374
    AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a./J. 20/96 y 2a. LX/2002, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, mayo de 1996 y XV, mayo de 2002, páginas 193 y 300, con los rubros: "SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA." y "CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SUS CARACTERÍSTICAS.", respectivamente, sostuvo que conforme al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, y de manera concreta en su fracción XII establece lo relativo al monto y pago del salario; lo anterior se justifica porque el patrón es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido que si no los prueba, deben presumirse ciertos los hechos aducidos por el trabajador en su demanda. En esa virtud, cuando se trata de trabajadores de autotransportes de carga o de pasajeros, que perciben un salario variable que puede ser fijado por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, para calcular el salario debe tomarse en cuenta el saldo promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta
    días efectivamente laborados, como lo dispone el artículo 89 de la ley de la materia, de manera que al existir controversia sobre su monto, corresponde al patrón la carga de la prueba, en la inteligencia de que si no lo hace procede la condena de acuerdo con lo demandado.
    Contradicción de tesis 72/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero del Décimo Noveno Circuito y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
    Tesis de jurisprudencia 142/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
    López Gallardo Yolanda grupo: 2857

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  5. No. Registro: 181,715
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Abril de 2004
    Tesis: 2a./J. 29/2004
    Página: 429
    JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU MODIFICACIÓN.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/99, de rubro: "JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU OTORGAMIENTO.", ha establecido que corresponde al trabajador demostrar la existencia de la cláusula que establece la jubilación, puesto que es una prestación extralegal; sin embargo, si ya demostrada su existencia, la acción que se ejercita es la de modificación de la pensión, corresponderá al patrón la carga de probar su monto, de conformidad con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.
    Contradicción de tesis 164/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
    Tesis de jurisprudencia 29/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
    Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 123.
    López Gallardo Yolanda

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  6. La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas s elleva a cabo inmediatamente después de cerrada la etapa de demanda y excepciones y tiene por objeto que las partes aporten a la junta los elementos necesarios para acreditar sus manifestaciones en la etapa de Demanda y excepciones.
    De acuerdo con lo establecido por el art. 880 de la Ley Federal del Trabajo, la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará de la manera siguiente:
    I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado
    ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;
    II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se
    haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas
    relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la
    audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas
    correspondientes a tales hechos;
    III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y
    IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.
    LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR SON:
    * PRUEBA CONFESIONAL.
    Consiste en la posibilidad que tienen las partes de citar a su contraria para absolver posiciones, lo cual quiere decir que responda ante cuestionamientos directos reconociéndolos o negándolos.
    OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL.
    La confesional se ofrece señalando la persona o personas que deberán absolver posiciones, con el fin de que la junta los cite personalmente para dicho efecto.

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  7. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    ARTICULO 776. SON ADMMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
    I. CONFESIONAL
    II. DOCUMENTAL
    II. TESTIMONIAL
    IV. PERICIAL
    V. INSPECCION
    VI. PRESUNCIONAL
    VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y
    VIII. FOTOGRAFIAS Y EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA

    Y SE DEBEN OFRECER EN LA MISMA AUDIENCIA , SALVO QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVENIENTES O QUE TENGAN POR FIN PROBAR LAS TACHAS QUE SE HAGAN VALER EN CONTRA DE LOS TESTIGOS

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  9. *PRUEBA TESTIMONIAL.
    Esta prueba consiste en ofrecer las partes la declaración relacionada con los hehcos de personas ajenas a la litis y que hayan percibido de algún modo los hechos que se pretenden esclarecer.
    OFRECIMIENTO DE LA TESTIMONIAL.
    I. Cada parte podrá únicamente ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.
    II. Deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos.
    III. Si el testigo ofrecido radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente, al ofrecer la prueba deberá acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al testigo, ya que en caso de que omita este requisito, la prueba será declarada desierta.

    *PRUEBA DOCUMENTAL.
    Son todos los documentos en los que conste información sobre los hechos relativos a la litis.
    Los documentos públicos son aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
    Los documentos privados son todos aquellos que no reúnen las condiciones señaladas para los documentos públicos.
    DESAHOGO DE LA DOCUMENTAL.
    La prueba documental queda desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de trámite especial.

    *PRUEBA PERICIAL.
    Consiste en el dictamen que rinde un apersona con conocimiento en una ciencia, técnica o arte sobre alguna cuestión derivada del procedimiento.
    OFRECIMIENTO DE LA PERICIAL.
    Al ofrecerse la prueba pericial, deberá indicarse la materia sobre la que versará al desahogo y se habrá de exhibir al cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

    *PRUEBA DE INSPECCIÓN.
    La inspección es la prueba mediante la cual se pretende que la junta, por medio de su personal, se percate de ciertas situaciones de hecho.
    OFRECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN.
    La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deba practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados. Los hechos referidos en el ofrecimiento deberán formularse en sentido afirmativo, fijando los hechos y cuestiones que pretenden acreditarse con dicha prueba.

    *PRUEBA PRESUNCIONAL.
    De acuerdo con la Ley, la presuncional es la consecuencia legal o humana deducida de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
    OFRECIMIENTO DE LA PRESUNCIONAL.
    Las partes deberán ofrecer la presuncional, indicando en que consiste y lo que se pretende acreditar con ella.
    DESAHOGO DE LA PRESUNCIONAL.
    La presuncional, al igual que la documental, no tiene un desahogo especial, ya que se desahoga por su propia naturaleza.

    *PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
    Esta prueba es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente, formado con motivo del procedimiento.
    Toda vez que la Junta está obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del procedimiento, dicha prueba no necesita ser ofrecidacomo tal ni tiene un desahogo particular.

    *FOTOGRAFÍAS Y MEDIOS APORTADOS POR LA CIENCIA.
    En cuanto a las pruebas consistentes en fotografías y medios aportados por la ciencia, aun cuando se encuentran referidas en la ley como medios probatorios, no se establecen particularidades para su ofrecimiento y desahogo.
    El valor que tienen estas pruebas debe ser al prudente arbitrio del juez y, en general, su ofrecimiento y desahogo en los casos concretos debe realizarse de manera análoga a la de los otros medios de prueba.

    COMPARÁN BENÍTEZ NALLELY
    GRUPO: 2857

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  10. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 776 establece que serán admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
    I. Confesional.
    Para su ofrecimiento se requiere que alguna de las partes o ambas soliciten se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
    II. Documental.
    Las partes exhibirán los documentos u objetos que ofrezcan como prueba para que obren en autos, ya sean documentos públicos o privados.

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  11. Instancia: Cuarta Sala.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Época: 5ª
    Tomo: CXXXI
    Página:136
    "DERECHO, NO ES MATERIA DE PRUEBA.- A las partes sólo les incumbe probar los hechos en que hacen consistir sus acciones o excepciones. La aplicación del derecho es función del Juzgador, esto es, decidir si el caso está o no comprendido dentro del precepto legal invocado para ejercitar la acción u oponer la excepción, máxime si precisamente la expresión se hace consistir en que el precepto no es aplicable a los hechos que el actor invoca".
    PRECEDENTES:
    Amparo directo 2067/55. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. F.

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  12. III. Testimonial.
    Según el artículo 813 de la ley, se deben reunir como requisitos para el ofrecimiento de la testimonial los siguientes:
    a. Ofrecer un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.
    b. Indicar los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que les impida presentarlos directamente.

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  13. c. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado.
    IV. Pericial.
    El artículo 823 de la Ley establece que la prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

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  14. V. Inspección.
    La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma, según lo establecido por el artículo 827 de la Ley.
    VI. Presuncional.
    El artículo 834 de la ley menciona que las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
    VII. Instrumental de actuaciones.
    La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
    VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

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  15. Con motivo de la participación extra, transcribo la siguiente tesis aislada:
    PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS, EN EL JUICIO LABORAL.
    El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para dictar sus laudos apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas; dicho precepto también establece que tienen la obligación de fundar y motivar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por los cuales les concedan o nieguen eficacia probatoria; el no hacerlo así, entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal, que hace nugatorio el derecho del quejoso a combatir su valoración.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 625/99. Eduardo López Quino. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.
    Registro:191325

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  16. Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que estas son los medios por los cuales las partes pueden afirmar lo que dicen siempre y cuando sean aceptados por el Juez en los términos que la Ley determine.

    Es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.

    QUIEN AFIRMA UN HECHO, DEBE DE JUSTIFICARLO ANTEL JUEZ Y PARA ESO EXITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    Las pruebas que se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo y sus Caracteristicas especificas son:

    Confesional
    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
    Siempre bajo juramento o promesa.
    Se actúa en la audiencia única.

    Testimonial
    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
    Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.

    Documental.
    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    Recibos de Pago. Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    Pericial.
    Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa los puntos a examinar.

    Inspección Judicial.
    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
    Pueden acudir peritos o testigos.
    Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados.
    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.

    Presuncional.
    Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho.

    La Instrumental de actuaciones.
    Que como dice la Ley es el conjunto de actuaciones que obran en el juicio y que la junta debe de tomar en cuenta, y;
    Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

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  17. Los medios de preuba que se admiten en materia laboral como requisito para que se admitan, deben de referirse a los hechos controvertidos y no ser contrarios a la moral y al derecho, los cuales deben ofrecerse en la misma audiencia a menos de que se traten de hechos o pruebas supervenientes; ahorase pueden admitir como pruebas todos aquellos elementos que se consideren necesarios para allegarse de la verdad y que la junta considere pertinentes, sin embarlo los mas usados e indispensables son:
    * La confesional.- en donde cada una de las partes puede solicitar que se cite a su contraparte para absolver posiciones( persona fisica o el represntante legal de la persona moral)las cuales deben versar sobre hechos propios y en caso de no comparecer la persona se le tendra por confeso de los hechos que se califiquen de legales y procedentes.
    *Las documentales.- pudiendo ser publicos o privados (pudiendo ser estos ultimos objetados en el tiempo que se otorga para ello)y dependiendo del documento que se trate depende de ello a quein corresponde presentarlo; y este medio de prueba se tiene por desahogado por su especial naturaleza.
    REYNA CORIA REYES

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  18. Como participación adicional me permito compartirles las siguiente jurisprudencia:
    PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.- Las pruebas cuyo desahogo o recepción soliciten las juntas para mejor proveer, en uso de la facultad que la ley les concede deben ser aquellas que tiendan a hacer luz sobre los hechso controvertidos que no han llegado a dilucidarse con toda precisión y no las que debieron ser aprotadas por las partes, cuyas omisiones y negligencia no pueden ser subsanadas por los integrantes del tribunal a pretexto de que necesitan mayor instrucción
    (tesis de jurisprudencia No. 163, Cuarta Sala SCJN, informe 1981, p. 126)

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  19. El doctor Alcalá-Zamora y Castillo definió a la prueba como “El instrumento mediante el cual se pretende lograr que el juzgador se cerciore acerca de los hechos discutidos en el proceso. Es asimismo la actividad tendente a lograr tal cerciora miento, independientemente de que ello se logre o no”. Con independencia del sentido amplio o estricto que se otorgue la prueba, es, en suma, la pretensión comprobable de los hechos discutidos o discutibles a través de las actividades procesales que se realicen a efecto de que el juzgador se encuentre en posibilidad de cerciorarse respecto de lo que cada parte afirma. En el procedimiento laboral mexicano de carácter ordinario, la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se ha sujetado a las siguientes reglas:
    a) Cada una de las partes tiene plena libertad para ofrecer pruebas siempre que estén relacionadas con los hechos controvertidos
    b) En el momento de la diligencia se formularan las objeciones a dichas pruebas, que cada parte tenga que hacer
    c) Mientras no se cierre el periodo de ofrecimiento de pruebas las partes podrán ofrecer otras no consideradas por ellas, siempre que estén relacionadas con las ofrecidas por la respectiva contraparte
    d) si el actor necesita ofrecer pruebas relacionada con hechos desconocidos para él, pero los cuales se desprendan de la contestación a la demanda, podrá solicitar la suspensión de la audiencia a fin de encontrarse en condiciones de preparar las pruebas concernientes a tales hechos
    e) las pruebas admisibles son: confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, fotografías, presuncional, instrumental de actuaciones y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia (se aclara que en nuestro medio las cintas grabadas solo se admiten como pruebas bajo severas condiciones de convicción jurídica de su posible valor)
    f) Las pruebas deberán referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes (art 880 en relación con 776 y 777 de la LFT)
    Un novedoso principio procesal incluido en el procedimiento laboral, ha sido fa facultad otorgada a las juntas para eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando estas por otros medios estén en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; para tal efecto podrá requerir a los patronos la exhibición de cualquier documento conforme a las leyes, tengan obligación de conservar en sus archivos, bajo el apercibimiento de tener por cieros los hechos alegados por el trabajador, caso de no presentarlos.
    En todo caso –se agrega- corresponde al patrón probar su dicho en cuanto esista controversia sobre:
    a) fecha de ingreso del trabajador
    b) antigüedad del trabajador
    c) faltas de asistencia del trabajador
    d) causa de rescisión de la relación de trabajo
    e) terminación de la relación de trabajo para obra o tiempo determinado
    f) constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido
    g) el contrato de trabajo
    h) duración de la jornada de trabajo
    i) pago de los días de descansos semanales y obligatorios
    j) disfrute y pago de las vacaciones
    k) pago de la prima dominical, vacacional y antigüedad
    l) monto y pago del salario
    m) pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas e incorporación y aportaciones al fondo nacional de la vivienda.

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  20. Registro No. 163915


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Agosto de 2010
    Página: 2118
    Tesis: II.1o.T. J/41
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    TIEMPO EXTRAORDINARIO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA O DEPENDENCIA, EN TODO CASO, LA CARGA PROBATORIA DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA QUE EL TRABAJADOR AFIRMA HABER LABORADO, SALVO QUE SE TRATE DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).

    Del artículo 221 de la legislación burocrática local en vigor, se advierten tres hipótesis normativas: a) en su párrafo primero dispone que el tribunal o la Sala eximirá de la carga probatoria al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, excepto lo relativo al reclamo de tiempo extraordinario; b) en su fracción VIII, señala que en todo caso las instituciones públicas o dependencias deberán demostrar su dicho al controvertir la duración de la jornada, salvo que se trate de servidores públicos de confianza; y c ) el segundo párrafo del señalado numeral establece que corresponderá la carga de la prueba al servidor público cuando se trate de tiempo extraordinario. Ahora bien, de la interpretación sistemática del precepto en cita, y conforme al principio de congruencia que las disposiciones legales deben observar, se concluye que tratándose de servidores públicos que no son de confianza, en cualquier caso, serán las instituciones públicas o dependencias quienes tendrán la carga de acreditar la duración de la jornada, porque la aplicación de las leyes implica desentrañar su mejor sentido, esto es, que si bien es verdad que el precepto de que se trata el primer y último párrafos son genéricos respecto a la duración de la jornada de trabajo, sin exceptuar a los servidores públicos de confianza, también lo es que la segunda expresión contenida en la fracción VIII, exceptúa de la carga probatoria sólo a los trabajadores de confianza, por lo que, interpretar el primer y segundo párrafos en sentido literal haría nugatorio el contenido de la referida fracción VIII, pues la institución demandada no tendría la carga probatoria sobre la duración de la jornada, pese a que la citada fracción dispone que siempre la tiene, salvo que se trate de servidores públicos de confianza. Por tanto, ante la redacción confusa del numeral en estudio, al interpretar armónicamente su contenido, la propia legislación permite arribar a la conclusión óptima de que cada una de las porciones normativas que lo conforman sean aplicables en los diversos supuestos que regulan.

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  21. JUAREZ FLORES ADOLFO
    Para mi punto extra cito la siguiente tesis
    Registro No. 163036
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Enero de 2011
    Página: 1088
    Tesis: 2a./J. 134/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EN SU VALORACIÓN ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE QUE EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A LO MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR.
    El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo contiene el referido principio, el cual está íntimamente vinculado a la interpretación de las normas de trabajo, en la medida en que permite elegir la más benéfica para el trabajador cuando exista duda sobre su sentido y significado jurídicos; por su parte, el artículo 841 de la misma legislación otorga al juzgador la facultad de apreciar los hechos en conciencia y determinar libremente el valor que merecen las pruebas, con la única condición de que funde y motive su decisión. En ese sentido, se concluye que en la valoración de pruebas, los tribunales de trabajo no pueden apoyarse en el principio de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al trabajador, porque el propósito de éste consiste en disipar la duda en la interpretación de una norma laboral, mientras que la finalidad de las pruebas y, desde luego, de su apreciación, es determinar la veracidad de los hechos narrados en el juicio, lo que únicamente puede estar sujeto a las reglas de la lógica, del raciocinio, de la experiencia y del conocimiento.
    Contradicción de tesis 194/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

    Tesis de jurisprudencia 134/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil diez.

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  22. JUAREZ FLORES ADOLFO
    De acuerdo al Artículo. 776. son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho.

    I. Confesional;
    II. Documental;
    III. Testimonial;
    IV. Pericial;
    V. Inspección;
    VI. Presuncional;
    VII. Instrumental de actuaciones; y
    VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    CONFESIONAL:
    significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello, para su ofrecimiento se debe presentar el pliego de posiciones.

    DOCUMENTAL:
    es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho, estos pueden ser públicos o privados.

    TESTIMONIAL:
    Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona, para su ofrecimiento se debe presentar el interrogatorio.

    PERICIAL:
    Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos y este deberá presentar un informe para el ofrecimiento de la misma.

    INSPECCION:
    La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados.

    PRESUNCIONAL:
    constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.

    INSTRUMENTAL DE ACTUACION:
    consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos de la demanda.

    FOTOGRAFIAS:
    son los medios de pruebas que tienen que ser certificado por un perito en la materia que son los medios para demostrar los documentos que son controlados por la empresa.

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  23. OREA ROMERO MARA
    Grupo: 2857

    De acuerdo al artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial lo siguientes:

    1. Confesional

    2. Documental

    3. Testimonial

    4. Pericial

    5. Inspección

    6. Presuncional

    7. Instrumental de actuaciones

    8. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Deberán las pruebas referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Asimismo deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

    Aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello serán desechadas por la Junta. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
    La junta requerirá a toda persona que tenga en su poder algún documento o medio probatorio.

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  24. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo menciona que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial lo siguientes:

    1. Confesional

    2. Documental

    3. Testimonial

    4. Pericial

    5. Inspección

    6. Presuncional

    7. Instrumental de actuaciones

    8. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    CONFESIONAL:
    significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello, para su ofrecimiento se debe presentar el pliego de posiciones.

    DOCUMENTAL:
    es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho, estos pueden ser públicos o privados.

    TESTIMONIAL:
    Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona, para su ofrecimiento se debe presentar el interrogatorio.

    PERICIAL:
    Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos y este deberá presentar un informe para el ofrecimiento de la misma.

    INSPECCION:
    La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados.

    PRESUNCIONAL:
    constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.

    INSTRUMENTAL DE ACTUACION:
    consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos de la demanda.

    FOTOGRAFIAS:
    son los medios de pruebas que tienen que ser certificado por un perito en la materia que son los medios para demostrar los documentos que son controlados por la empresa.

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  25. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO:
    I. CONFESIONAL. La confesional se ofrece señalando la persona o personas que deberán absolver posiciones, con el fin de que la junta los cite personalmente para dicho efecto.

    II. DOCUMENTAL. La prueba documental queda desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de trámite especial.

    II. TESTIMONIAL.
    • Cada parte podrá únicamente ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

    • Deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos.

    • Si el testigo ofrecido radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente, al ofrecer la prueba deberá acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al testigo, ya que en caso de que omita este requisito, la prueba será declarada desierta.
    IV. PERICIAL. Al ofrecerse la prueba pericial, deberá indicarse la materia sobre la que versará al desahogo y se habrá de exhibir al cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

    V. INSPECCION. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deba practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados. Los hechos referidos en el ofrecimiento deberán formularse en sentido afirmativo, fijando los hechos y cuestiones que pretenden acreditarse con dicha prueba.

    VI. PRESUNCIONAL. La presuncional, al igual que la documental, no tiene un desahogo especial, ya que se desahoga por su propia naturaleza

    VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Esta prueba es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente, formado con motivo del procedimiento. Toda vez que la Junta está obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del procedimiento, dicha prueba no necesita ser ofrecida como tal ni tiene un desahogo particular.

    VIII. FOTOGRAFIAS Y EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. En cuanto a las pruebas consistentes en fotografías y medios aportados por la ciencia, aun cuando se encuentran referidas en la ley como medios probatorios, no se establecen particularidades para su ofrecimiento y desahogo. El valor que tienen estas pruebas debe ser al prudente arbitrio del juez y, en general, su ofrecimiento y desahogo en los casos concretos debe realizarse de manera análoga a la de los otros medios de prueba.

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  26. LAS PRUEBAS QUE ADMITE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON:
    CON BASE EN EL ARTICULO 7776: SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES.
    A. CONFESIONAL
    B.DOCUMENTAL
    C.TESTIMONIAL
    D.PERICIAL
    E.INSPECCION
    F.PRESUNCIONAL
    G.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
    H. FOTOGRAFIAS Y EN GENERAL AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. (ESTE ULTIMO TEORICAMENTE).

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  27. ****PARA OFRECERLAS, LA FORMA ES LA SIGUIENTE****
    PARA LA PRUEBA CONFESIONAL, TENEMOS COMO BASE EL ARTICULO 790. EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
    I. LAS POSICIONES PODRAN FORMULARSE EN FORMA ORAL O POR ESCRITO, QUE EXHIBA LA PARTE INTERESADA EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA;
    II. LAS POSICIONES SE FORMULARAN LIBREMENTE, PERO DEBERAN CONCRETARSE A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; NO DEBERAN SER INSIDIOSAS O INUTILES. SON INSIDIOSAS LAS POSICIONES QUE TIENDAN A OFUSCAR LA INTELIGENCIA DEL QUE HA DE RESPONDER, PARA OBTENER UNA CONFESION CONTRARIA A LA VERDAD; SON INUTILES AQUELLAS QUE VERSAN SOBRE HECHOS QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE CONFESADOS O QUE NO ESTAN EN CONTRADICCION CON ALGUNA PRUEBA O HECHO FEHACIENTE QUE CONSTE EN AUTOS O SOBRE LOS QUE NO EXISTA CONTROVERSIA;
    III. EL ABSOLVENTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, RESPONDERA POR SI MISMO, DE PALABRA, SIN LA PRESENCIA DE SU ASESOR, NI SER ASISTIDO POR PERSONA ALGUNA. NO PODRA VALERSE DE BORRADOR DE RESPUESTAS PERO SE LE PERMITIRA QUE CONSULTE SIMPLES NOTAS O APUNTES, SI LA JUNTA, DESPUES DE TOMAR CONOCIMIENTO DE ELLOS, RESUELVE QUE SON NECESARIOS PARA AUXILIAR SU MEMORIA;
    IV. CUANDO LAS POSICIONES SE FORMULEN ORALMENTE, SE HARAN CONSTAR TEXTUALMENTE EN EL ACTA RESPECTIVA; CUANDO SEAN FORMULADAS POR ESCRITO, ESTE SE MANDARA AGREGAR A LOS AUTOS Y DEBERA SER FIRMADO POR EL ARTICULANTE Y EL ABSOLVENTE;
    V. LAS POSICIONES SERAN CALIFICADAS PREVIAMENTE, Y CUANDO NO REUNAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, LA JUNTA LAS DESECHARA ASENTANDO EN AUTOS EL FUNDAMENTO Y MOTIVO CONCRETO EN QUE APOYE SU RESOLUCION;
    VI. EL ABSOLVENTE CONTESTARA LAS POSICIONES AFIRMANDO O NEGANDO; PUDIENDO AGREGAR LAS EXPLICACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LAS QUE LE PIDA LA JUNTA; LAS RESPUESTAS TAMBIEN SE HARAN CONSTAR TEXTUALMENTE EN EL ACTA RESPECTIVA; Y
    VII. SI EL ABSOLVENTE SE NIEGA A RESPONDER O SUS RESPUESTAS SON EVASIVAS, LA JUNTA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, LO APERCIBIRA EN EL ACTO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ELLO.

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  28. EN LA PRUEBA DOCUMENTAL:
    ARTICULO 803. CADA PARTE EXHIBIRA LOS DOCUMENTOS U OBJETOS QUE OFREZCA COMO PRUEBA PARA QUE OBREN EN AUTOS. SI SE TRATA DE INFORMES, O COPIAS, QUE DEBA EXPEDIR ALGUNA AUTORIDAD, LA JUNTA DEBERA SOLICITARLOS DIRECTAMENTE.
    EN LA PRUEBA TESTIMONIAL:
    ARTICULO 815. EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
    I. EL OFERENTE DE LA PRUEBA PRESENTARA DIRECTAMENTE A SUS TESTIGOS, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 813, Y LA JUNTA PROCEDERA A RECIBIR SU TESTIMONIO;
    II. EL TESTIGO DEBERA IDENTIFICARSE ANTE LA JUNTA CUANDO ASI LO PIDAN LAS PARTES Y SI NO PUEDE HACERLO EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, LA JUNTA LE CONCEDERA TRES DIAS PARA ELLO;
    III. LOS TESTIGOS SERAN EXAMINADOS POR SEPARADO, EN EL ORDEN EN QUE FUERAN OFRECIDOS. LOS INTERROGATORIOS SE FORMULARAN ORALMENTE, SALVO LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 813 DE ESTA LEY;
    IV. DESPUES DE TOMARLE AL TESTIGO LA PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD Y DE ADVERTIRLE DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS TESTIGOS FALSOS, SE HARA CONSTAR EL NOMBRE, EDAD, ESTADO CIVIL, DOMICILIO, OCUPACION Y LUGAR EN QUE SE TRABAJA Y A CONTINUACION SE PROCEDERA A TOMAR SU DECLARACION;
    V. LAS PARTES FORMULARAN LAS PREGUNTAS EN FORMA VERBAL Y DIRECTAMENTE. LA JUNTA ADMITIRA AQUELLAS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON EL ASUNTO DE QUE SE TRATA Y QUE NO SE HAYAN HECHO CON ANTERIORIDAD AL MISMO TESTIGO, O LLEVEN IMPLICITA LA CONTESTACION;
    VI. PRIMERO INTERROGARA EL OFERENTE DE LA PRUEBA Y POSTERIORMENTE A LAS DEMAS PARTES. LA JUNTA, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, EXAMINARA DIRECTAMENTE AL TESTIGO;
    VII. LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SE HARAN CONSTAR EN AUTOS, ESCRIBIENDOSE TEXTUALMENTE UNAS Y OTRAS;
    VIII. LOS TESTIGOS ESTAN OBLIGADOS A DAR LA RAZON DE SU DICHO, Y LA JUNTA DEBERA SOLICITARLA, RESPECTO DE LAS RESPUESTAS QUE NO LA LLEVEN YA EN SI; Y
    IX. EL TESTIGO, ENTERADO DE SU DECLARACION, FIRMARA AL MARGEN DE LAS HOJAS QUE LA CONTENGAN Y ASI SE HARA CONSTAR POR EL SECRETARIO; SI NO SABE O NO PUEDE LEER O FIRMAR LA DECLARACION, LE SERA LEIDA POR EL SECRETARIO E IMPRIMIRA SU HUELLA DIGITAL Y UNA VEZ RATIFICADA, NO PODRA VARIARSE NI EN LA SUBSTANCIA NI EN LA REDACCION.

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  29. EN LA PRUEBA PERICIAL:
    ARTICULO 823. LA PRUEBA PERICIAL DEBERA OFRECERSE INDICANDO LA MATERIA SOBRE LA QUE DEBA VERSAR, EXHIBIENDO EL CUESTIONARIO RESPECTIVO, CON COPIA PARA CADA UNA DE LAS PARTES.
    EN PRUEBA DE INSPECCION:
    ARTICULO 829. EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCION SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
    I. EL ACTUARIO, PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA, SE CEÑIRA ESTRICTAMENTE A LO ORDENADO POR LA JUNTA;
    II. EL ACTUARIO REQUERIRA SE LE PONGAN A LA VISTA LOS DOCUMENTOS Y OBJETOS QUE DEBEN INSPECCIONARSE;
    III. LAS PARTES Y SUS APODERADOS PUEDEN CONCURRIR A LA DILIGENCIA DE INSPECCION Y FORMULAR LAS OBJECIONES U OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES; Y
    IV. DE LA DILIGENCIA SE LEVANTARA ACTA CIRCUNSTANCIADA, QUE FIRMARAN LOS QUE EN ELLA INTERVENGAN Y LA CUAL SE AGREGARA AL EXPEDIENTE, PREVIA RAZON EN AUTOS.
    PRUEBA PRESUNCIONAL:
    ARTICULO 834. LAS PARTES AL OFRECER LA PRUEBA PRESUNCIONAL, INDICARAN EN QUE CONSISTE Y LO QUE SE ACREDITA CON ELLA.
    DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
    ARTICULO 836. LA JUNTA ESTARA OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO.

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  30. PRUEBAS:

    La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 776 establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho en especial los siguientes:

    I. CONFESIONAL
    El oferente debe señalar al sujeto que absolverá posiciones, tratándose de personas morales, se desahogará mediante su representante.

    II. DOCUMENTAL
    Por la propia naturaleza del documento, sea público o privado, se podrá ofrecer para que obre en autos.

    III. TESTIMONIAL
    Sólo podrán ser testigos, las personas físicas y no los representantes; con un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido a probar; indicándose nombres y domicilios correspondientes, a menos que se justifique un impedimento para que sean presentados directamente; hacer interrogatorio por escrito cuando el testigo radica fuera de la residencia de la Junta; si el testigo fuere un funcionario público, podrá hacer su declaración por escrito, pero sólo a consideración de la Junta.

    IV. PERICIAL
    Se indicará específicamente la materia sobre la cual deba versar la prueba; exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

    V. INSPECCIÓN
    Se indicará el objeto materia de la prueba, lugar donde deba practicarse, periodos que abarcará, objetos y documentos a examinarse; se deberá hacer en sentido afirmativo, fijando hechos o cuestiones a acreditar.

    VI. PRESUNCIONAL
    Siendo la deducción de un hecho conocido par averiguar la verdad de otro desconocido, la parte oferente indicará específicamente en qué consiste y lo que se pretenda acreditar con ella.

    VII. INSTRUMENTAL
    Se ofrece de manera genérica, aún cuando a Junta está obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente, sin embargo podrá citarse alguna actuación en específico que le sea especialmente favorable al oferente.

    VIII. FOTOGRAFÍAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA
    El oferente deberá exhibir el objeto o medio de prueba correspondiente, o a proporcionar los datos necesarios para su desahogo, mientras no sean ociosos o innecesarios.

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  31. OREA ROMERO MARA
    Grupo: 2857

    De acuerdo al artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial lo siguientes:

    1. Confesional
    2. Documental
    3. Testimonial
    4. Pericial
    5. Inspección
    6. Presuncional
    7. Instrumental de actuaciones
    8. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Deberán las pruebas referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Asimismo deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

    Aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello serán desechadas por la Junta. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
    La junta requerirá a toda persona que tenga en su poder algún documento o medio probatorio.


    Documental: Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones y son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas mencionadas con anterioridad.

    Ofrecimiento: Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.

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  32. PRUEBA.- Es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho o un acto.

    El Artículo 776 establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

    >> CONFESIONAL
    >> DOCUMENTAL
    >> TESTIMONIAL
    >> PERICIAL
    >> INSPECCIÓN
    >> PRESUNCIONAL
    >> INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y
    >> FOTOGRAFÍAS Y EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA.

    Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
    Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
    Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo
    de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen
    convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
    La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
    Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

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  33. ARTICULO 776. SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:

    I. CONFESIONAL;

    II. DOCUMENTAL;

    III. TESTIMONIAL;

    IV. PERICIAL;

    V. INSPECCION;

    VI. PRESUNCIONAL;

    VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y

    VIII. FOTOGRAFIAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA.

    CONFESIONAL
    El oferente debe señalar al sujeto que absolverá posiciones, tratándose de personas morales, se desahogará mediante su representante.

    DOCUMENTAL
    Por la propia naturaleza del documento, sea público o privado, se podrá ofrecer para que obre en autos.

    TESTIMONIAL
    Sólo podrán ser testigos, las personas físicas y no los representantes; con un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido a probar; indicándose nombres y domicilios correspondientes, a menos que se justifique un impedimento para que sean presentados directamente; hacer interrogatorio por escrito cuando el testigo radica fuera de la residencia de la Junta; si el testigo fuere un funcionario público, podrá hacer su declaración por escrito, pero sólo a consideración de la Junta.

    PERICIAL
    Se indicará específicamente la materia sobre la cual deba versar la prueba; exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

    INSPECCIÓN
    Se indicará el objeto materia de la prueba, lugar donde deba practicarse, periodos que abarcará, objetos y documentos a examinarse; se deberá hacer en sentido afirmativo, fijando hechos o cuestiones a acreditar.

    PRESUNCIONAL
    Siendo la deducción de un hecho conocido par averiguar la verdad de otro desconocido, la parte oferente indicará específicamente en qué consiste y lo que se pretenda acreditar con ella.

    INSTRUMENTAL
    Se ofrece de manera genérica, aún cuando a Junta está obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente, sin embargo podrá citarse alguna actuación en específico que le sea especialmente favorable al oferente.

    FOTOGRAFÍAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA
    El oferente deberá exhibir el objeto o medio de prueba correspondiente, o a proporcionar los datos necesarios para su desahogo, mientras no sean ociosos o innecesarios.

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  34. OREA ROMERO MARA
    Grupo: 2857

    Registro No. 166316
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Septiembre de 2009
    Página: 3169
    Tesis: II.T.347 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN PARA DESVIRTUAR LA RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL DESAHOGARSE EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO NO APAREZCA EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, ÚNICAMENTE CONSTITUYE UN INDICIO AL QUE, POR SÍ SOLO, NO PUEDE CONCEDÉRSELE VALOR PROBATORIO EN CONTRARIO PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE DICHA RELACIÓN LABORAL.
    El artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no concurre al periodo de demanda y excepciones de la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Ahora bien, cuando al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, y para desvirtuar la relación de trabajo ofrece como prueba la inspección ocular sobre nóminas, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de salario, tarjetas y listas de asistencia, inscripciones al Infonavit, recibos de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional, etcétera, y el actuario al desahogarla da fe de que en ellos no figura el nombre del actor como empleado o trabajador; tal probanza constituye únicamente un indicio al que, por sí solo, no puede concedérsele valor probatorio para acreditar que no existió relación laboral. Lo anterior es así, porque la Junta, de conformidad con el artículo 841 de la citada ley, está obligada a dictar sus laudos bajo los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, y debe tomar en cuenta que el patrón puede exhibir aquellos documentos que corresponden al resto de sus trabajadores, en los que obviamente no se incluyen los relativos al actor, o porque a éste no lo hubiere incorporado a pesar de ser su trabajador.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 1327/2008. Enrique Zael Vera García. 19 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
    5527018957

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  35. ASTRID JIMENEZ MARTINEZ
    GRUPO: 2857
    ¿Cuáles son los medios de prueba que permite la Ley Federal del Trabajo?
    Artículo 776. Ley Federal de Trabajo
    DE LAS PRUEBAS
    SECCION PRIMERA
    REGLAS GENERALES
    ARTICULO 776. SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
    I. CONFESIONAL;
    II. DOCUMENTAL;
    III. TESTIMONIAL;
    IV. PERICIAL;
    V. INSPECCION;
    VI. PRESUNCIONAL;
    VII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y
    VIII. FOTOGRAFIAS Y, EN GENERAL, AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA.

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  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  37. La ley nos marca los siguientes medios de prueba para ofrecer en el proceso laboral:

    -confesional
    -testimonial
    -pericial
    -documental
    -inspeccion
    -presuncional
    -instrumental de actuaciones
    -fotografías y medios que aporte el descubrimiento o desarrollo de la ciencia.

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  38. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL
    Para mi participación extra dejo esta jurisprudencia.
    No. Registro: 181,206
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Julio de 2004
    Tesis: 2a./J. 83/2004
    Página: 209

    AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO.
    De los artículos 609, 620, 721, 837, 838 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere la regla general de que las actuaciones de las Juntas Especiales deben realizarse colegiadamente, regla que admite la excepción contenida en el inciso a) de la fracción II del numeral 620 citado, consistente en que durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del Presidente de la Junta Especial o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si no está presente ninguno de los representantes, aquél dictará las resoluciones que procedan, salvo que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 de la ley citada y sustitución de patrón, casos en los cuales el Presidente acordará se cite a los representantes para la decisión de dichas cuestiones, y si ninguno concurre dictará la resolución que proceda. En ese sentido, como los acuerdos dictados en la audiencia de desahogo de pruebas constituyen simples determinaciones de trámite, y toda vez que no están comprendidos dentro de alguna de las salvedades mencionadas, para su validez basta que sean firmados por el presidente o por el auxiliar, con la fe del secretario.

    Contradicción de tesis 23/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (antes único Tribunal Colegiado del mismo circuito). 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 83/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil cuatro.

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  39. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL.
    LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS SON:

    CONFESIONAL
    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
    Siempre bajo juramento o promesa.
    Se actúa en la audiencia única.

    TESTIMONIAL
    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
    Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.

    DOCUMENTAL.
    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    Recibos de Pago. Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    PERICIAL.
    Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa los puntos a examinar.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.
    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
    Pueden acudir peritos o testigos.
    Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados.
    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.

    PRESUNCIONAL.
    Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho.

    LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
    Es el conjunto de actuaciones que obran en el juicio y que la junta debe de tomar en cuenta, y;
    Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
    FOTOGRAFIAS:
    Son los medios de pruebas que tienen que ser certificado por un perito en la materia que son los medios para demostrar los documentos que son controlados por la empresa.

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  40. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL.
    LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS SON:

    CONFESIONAL
    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
    Siempre bajo juramento o promesa.
    Se actúa en la audiencia única.

    TESTIMONIAL
    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
    Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.

    DOCUMENTAL.
    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    Recibos de Pago. Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    PERICIAL.
    Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa los puntos a examinar.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.
    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
    Pueden acudir peritos o testigos.
    Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados.
    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.

    PRESUNCIONAL.
    Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho.

    LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
    Es el conjunto de actuaciones que obran en el juicio y que la junta debe de tomar en cuenta, y;
    Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
    FOTOGRAFIAS:
    Son los medios de pruebas que tienen que ser certificado por un perito en la materia que son los medios para demostrar los documentos que son controlados por la empresa.

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  41. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL.
    LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS SON:

    CONFESIONAL
    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
    Siempre bajo juramento o promesa.
    Se actúa en la audiencia única.

    TESTIMONIAL
    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
    Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.

    DOCUMENTAL.
    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    Recibos de Pago. Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    PERICIAL.
    Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa los puntos a examinar.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.
    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
    Pueden acudir peritos o testigos.
    Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados.
    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.

    PRESUNCIONAL.
    Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho.

    LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
    Es el conjunto de actuaciones que obran en el juicio y que la junta debe de tomar en cuenta, y;
    Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
    FOTOGRAFIAS:
    Son los medios de pruebas que tienen que ser certificado por un perito en la materia que son los medios para demostrar los documentos que son controlados por la empresa.

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  42. PROFESORA LE MANDO UN CORDIAL SALUDO

    CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE APRUEBA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    • CONFESIONAL
    • DOCUMENTAL
    • TESTIMONIAL
    • PERICIAL
    • INSPECCION
    • PRESUNCIONAL
    • INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
    • FOTOGRAFIA Y EN GENERAL AQUELLOS MEDIOS APORTADOS DE LA CIENCIA

    o CONFESIONAL: CADA PARTE PODRA SOLICITAR SE CITE A SU CONTRAPARTE PARA QUE CONCURRA A ABCSOLVER POSICIONES. TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES SE DESAHOGARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTATE LEGAL. LAS POSICIONES DEBERAN FORMULARSE POR ESCRITO U ORAL ESTAS TIENE QUE ESTAR LIGADAS CON LOS HERCHOS QUE SE CONTROVERTIDOS Y LOS ABSOLVENTES QUE ESTARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
    o DOCUMENTAL: SON DOCUMENTOS PUBLICOS A QUELLOS QUE CUYA FORMULACION ESTA ENCOMENDADA POR LA LEYA UN FUNCIONARIO DE FE PUBLICA, SON EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES DE LA FEDERALCION, DE LOS ESTADOS DEL FEDERAL O DE LOS MIN ICIPIOS. SON DOCUMENTOS PRIVADOS LOS QUE NO REUNEN ESTAS CONDICIONES, LOS ORIGIBNADLES DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS SE PRESENTARAN POR LA PARTEOFERENTE QUE LOS EN SU PODER

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  43. o TESTIMONIAL: SOLO PODRAN OFRECERSE UN MAXIMO DE TRES TESTIGOS POR CADA HECHO CONTROVERTIDO, INDICARA LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS TESTIGOS, CUANDO EXISTA IMPEDIMENTO PARA PRESENTARLOS DEBERA SOLICITARSE A LA JUNTA QUE LOS CITE SEÑALANDO CUASA MOTIVO POR EL CUAL NO SE PRESENTA SI EL TESTIGO RADICA FURA DEL LUGAR DERESIDENCIA DE LA JUNTA EL OFERENTE DEBERA AL OFRESER LA PRUEBA, ACOMPAÑAR INTERROGATORIO POR ESCRITO
    o RERICIAL: LOS PERITOS DEBEN TENER CONOCIMINETO EN LA CIENCIA, TECNICA O ARTE SOBRE EL CUAL DEBE VERSAR SU DICTAMEN, CADA PARTE PRESENTARA PERSAONALMENTE A SU PERITO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
    o INSPECCION: LA PARTE QUE OFRESCA LA INSPECCION DEBERA PRECISAR EL OBJETO MATERIA DE LA MISMA, LUGAR DONDE DEBE DE PRACITICARSE, OBJETO, DOCUMENTO QUE DEBEN DE SER EXAMINADOS
    o PRESUNCIONAL: PRESUNCION ES LA CONSECUENCIA QUE LA LEY O JUNTA DEDECEN DE UN HECHO CONOCIDO PARA AVERIGUAR LA VERDAD DE OTRO DESCONOCIDO, HAY PRESUNCION LEGAL CUANDO LA LEY LA ESTABLESCA EXPRESAMENTE Y ES HUMANA CUANDO UN HECHO DEBIDAMENTE PROBADO SE DEDUCE OTRO QUE ES CONCECUENCIA DE AQUELLO
    o INSTRUMENTAL: LA INSTRUMENTAL ES EL CONJUNTO DE ACTUACIONES QUE OBRA ENE LE EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO LA JUNTA ESTARA OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO.

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  44. Registro No. 163002
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Enero de 2011
    Página: 3307
    Tesis: XII.2o. (V Región) 1 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SALARIO INVEROSÍMIL. LA AUTORIDAD LABORAL DEBE DECLARAR CON ESE CARÁCTER EL INDICADO POR EL TRABAJADOR, CUANDO DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE OCUPA RESULTA EXCESIVO, NO OBSTANTE QUE SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
    En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del monto y pago del salario recae en el patrón, sin embargo, aplicando por analogía la jurisprudencia 4a./J. 20/93, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, Octava Época,

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  45. mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", cuando el incumplimiento de tal regla conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en relación con el monto del salario indicado por el trabajador que, de acuerdo a la categoría que ocupa en el empleo, es por demás excesivo de modo que no sea racionalmente creíble, no obstante que al patrón se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la autoridad laboral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 841 de la citada ley, puede apartarse del resultado formal a que llegaría con motivo de la aplicación indiscriminada de la regla establecida para fallar con apego a la razón, sin sujetarse a rígidos formulismos sobre estimación de pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido y, ante las circunstancias particulares del caso, declarar la inverosimilitud del estipendio referido por el trabajador

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  46. José Bernardo Hernández Macias
    PREGUNTA III
     CONFESIONAL: cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para responsable a absolver posiciones. Tratándose de personad morales la confesional se desarrollara por su representante legal. Las posiciones podrán formularse en forma oral o escrita pero deberán concretarse a los hechos controvertidos bajo protesta de decir verdad
     DOCUMENTAL: son documentos públicos aquellos coya formulación estén encomendada por la ley, los documentos públicos expedidos por la autoridades de la federación, estados distrito federal o municipios, son documentos privados los que no reúnen las características señaladas, los originales de estos se presentaran por la parte oferente que los tenga en su poder
     TESTIMONIAL: se podrán ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido indicara los nombres y domicilios de los testigos y cuando existe impedimento para presentarse, deberá solicitarse a la junta los cite, señalando la causa o motivo que impida su asistencia, si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta el oferente deberá al ofrecer la prueba acompañar interrogatorio por escrito

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  47.  PERICIAL: los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen cada parte presentara personal a su perito
     INSPECCION: la parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma en lugar donde deba de practicarse, objetos documentos que deben de ser examinados
     PRESUNCIONAL: presunción es la consecuencia que la ley o junta deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel
     IINSTRUMENTAL: es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente, formado con motivo del juicio, la junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en le expediente del juicio
     FOTOGRAFIA Y EN GENERAL AQUELLOS MEDIOS APORTADOS DE LA CIENCIA

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  48. Registro No. 163407
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Diciembre de 2010
    Página: 197
    Tesis: 2a./J. 127/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO.
    De la interpretación sistemática de los artículos 84, 87, 89, 90, 95 y 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas

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  49. se advierte la imposibilidad jurídica para el Tribunal de decretar la caducidad de la acción y de la demanda por falta de promoción de las partes, cuando habiendo concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas y, en su caso, formulados los alegatos de las partes, sólo esté pendiente de dictar el laudo, porque el último de los preceptos condiciona este supuesto a que sea necesaria promoción de parte interesada, dado que el plazo de 180 días referido para dictar el laudo, conforme al artículo 95 de la citada Ley, se contabiliza a partir de la celebración de la citada audiencia sin necesidad de solicitud de parte, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en el mencionado artículo 97 para decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

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  51. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
    I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
    Las características especiales de cada una son:
    1.-confesional: la pueden solicitar ambas partes, versa sobre hechos propios, de no asistir a absolver posiciones las partes se tienen por confesas, su forma de ofrecimiento es oral o escrito, el absolvente no puede ser asesorado y en el momento de contestar debe afirmar o negar los hechos, pudiendo agregar alguna explicación
    2.-documental: se desahogan por su propia y especial naturaleza, pueden ser públicos o privados,Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en
    caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre. Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo. Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción;

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  52. Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que estas son los medios por los cuales las partes pueden afirmar lo que dicen siempre y cuando sean aceptados por el Juez en los términos que la Ley determine.

    Es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.

    QUIEN AFIRMA UN HECHO, DEBE DE JUSTIFICARLO ANTEL JUEZ Y PARA ESO EXITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    Las pruebas que se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo son:

    Confesional
    Sólo versa sobre hechos, no conceptos.
    Siempre bajo juramento o promesa.
    Se actúa en la audiencia única.

    Testimonial
    No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos.
    Es siempre persona física, declara sobre hechos percibidos sensorialmente.
    Pueden ser todas las personas, no requieren capacidad para obrar.

    Documental.
    Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    Recibos de Pago. Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.

    Pericial.
    Esencialmente contable, presenta información obtenida de libros y documentos para calcular beneficios sociales del litigio. Juez precisa los puntos a examinar.

    Inspección Judicial.
    Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.
    Pueden ser delegadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
    Pueden acudir peritos o testigos.
    Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados.
    Acta: Fecha, lugar, hechos y resumen de observaciones.

    Presuncional.
    Operaciones lógicas de la mente humana por las que, partiendo de un hecho conocido, que está probado, por deducción, se da como probado otro hecho, y;

    la Instrumental de actuaciones.
    que como dice la Ley es el conjunto de actuaciones que obran en el juicio y que la junta debe de tomar en cuenta.

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  54. Confomre al numeral 776 de la Ley Federal del Trabajo, las prueebas son:

    Confesional
    Documental
    Testimonial
    Pericial
    Inspección
    Presuncional
    Instrumental
    Avanzes científicos

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  55. jaimes
    Articulo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
    I. Confesional;
    Ii. Documental;
    Iii. Testimonial;
    Iv. Pericial;
    V. Inspeccion;
    Vi. Presuncional;
    Vii. Instrumental de actuaciones; y
    Viii. Fotografias y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
    De la confesional
    Articulo 786. Cada parte podra solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
    Tratandose de personas morales la confesional se desahogara por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente articulo.
    De las documentales
    Articulo 795. Son documentos publicos aquellos cuya formulacion esta encomendada por la ley a un funcionario investido de fe publica, asi como los que expida en ejercicio de sus funciones.
    Los documentos publicos expedidos por las autoridades de la federacion, de los estados, del distrito federal o de los municipios, haran fe en el juicio sin necesidad de legalizacion.
    Articulo 796. Son documentos privados los que no reunen las condiciones previstas por el articulo anterior.
    De la testimonial
    Articulo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial debera cumplir con los requisitos siguientes:
    I. Solo podran ofrecerse un maximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
    Ii. Indicara los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, debera solicitarse a la junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente;
    Iii. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, el oferente debera al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual debera ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarara desierta. Asimismo, exhibira copias del interrogatorio, las que se pondran a disposicion de las demas partes, para que dentro del termino de tres dias presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y
    Iv. Cuando el testigo sea alto funcionario publico, a juicio de la junta, podra rendir su declaracion por medio de oficio, observandose lo dispuesto en este articulo en lo que sea aplicable.
    De la pericial
    Articulo 821. La prueba pericial versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, tecnica, o arte.
    Articulo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, tecnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesion o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberan acreditar estar autorizados conforme a la ley.
    De la inspeccion
    Articulo 827. La parte que ofrezca la inspeccion debera precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcara y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, debera hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
    De la presuncional
    Articulo 830. Presuncion es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
    Articulo 831. Hay presuncion legal cuando la ley la establece expresamente; hay presuncion humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel
    De la instrumental
    Articulo 835. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.

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  56. -Inspección: se debe de precisar el objeto, lugar y periodo de tiempo en que se examinará. De igual forma la parte que ofrece la prueba debe mencionar los hechos que se pretenden acreditar.

    -Presuncional: se debe indicar en qué consiste y lo que se acredita con ella, ya sea la leal o humana.

    -Instrumental de actuaciones: no es necesario hacer el ofrecimiento de esta prueba puesto que la junta está obligada a tomar en cuenta en su totalidad las actuaciones referidas en los expedientes.

    -Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Además que como característica adicional nos menciona que no deberán ser contrarias a la moral ni al derecho.

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  57. La ley nos marca los siguientes medios de prueba para ofrecer en el proceso laboral:
    -Confesional: cada una de las partes podrá citar a su contraria para absolver posiciones, las personas morales lo harán a través de su representante excepto en aquellos casos en que se les hayan imputado los hechos directamente a directivos o administradores, si el absolvente no se presenta se le tendrá por confeso, si e absolvente esta fuera de la jurisdicción de la junta se girará por exhorto adjuntando el pliego de posiciones.

    -Documental: ya sean en su carácter público (expedidos por funcionarios con fe pública en ejercicio de su función) o privado, si se posee el documento será presentado en original, de lo contrario se presentará copia para cotejar señalando el lugar en donde se encuentre. El tercero que posea documento ofrecido deberá presentarlo en original, si se ofrece documento que consista en informe expedido por autoridad la junta lo solicitará. Los documentos que provengan del extranjero deben ser legalizados, si están en otro idioma con su traducción adjunta.

    -Testimonial: solo se permiten tres testigos, se debe indicar su nombre y domicilio, si se reside fuera del lugar de la junta se ofrecerá el interrogatorio por escrito, si el testigo es alto funcionario público podrá dar su declaración mediante oficio. El interrogatorio debe hacer referencia a los hechos controvertidos.

    -Pericial: debe hacer referencia a cuestiones sobre alguna ciencia, técnica o arte. Se debe ofrecer la prueba indicando sobre que tratará de esclarecer o examinar el perito, se debe exhibir el cuestionario para que el perito le dé respuesta.

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